¿Qué hago cuando se extingue el uso de la vivienda familiar? - Vilella Asociados
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¿Qué hago cuando se extingue el uso de la vivienda familiar?

Uso de la vivienda familiar

¿Qué hago cuando se extingue el uso de la vivienda familiar?

Comentamos la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a uso de la vivienda familiar

 

Ocurre que, en muchas sentencias de Divorcio o Separación, se le atribuye la vivienda familiar a uno de los cónyuges de manera TEMPORAL. Incluso en situaciones de guarda y custodia compartida, puede darse esta situación, a pesar de que el tiempo que pasan ambos con los hijos comunes es paritario.

La vivienda se atribuye en general a la persona que está más necesitada de protección. Se tiene en cuenta su situación económica y su capacidad de recuperación. Todos sabemos que un divorcio encarece muchísimo las vidas de los que toman esta decisión. Los gastos se duplican, pero los ingresos se dividen… Así que si uno de los cónyuges cuenta con menos posibilidades económicas, se le concede este “privilegio” temporal, por asi llamarlo.

La temporalidad en la atribución del uso de la vivienda familiar

Pero, ¿por cuánto tiempo? Antes, como la guarda y custodia normalmente se atribuía a la madre, ésta iba unida al uso de la vivienda familiar. Se atribuía hasta los 18 años, o que los menores fueran económicamente independientes. Una vez transcurrido ese tiempo, se procedía a la liquidación. Pero no olvidemos que, mientras tanto, todos los gastos inherentes a la propiedad deben ser asumidos por ambos copropietarios.

En guarda y custodia compartida, el uso de la vivienda familiar puede establecerse de diferentes maneras:

  • Hasta la liquidación: el problema es que se trata de un hito temporal no concretado, que puede eternizarse y generar muchísima conflictividad.
  • Años alternos; Se trata de la famosa casa nido, de la que ya hemos hablado en anteriores posts.
  • Durante un tiempo concreto: Normalmente, un periodo temporal corto, como uno o dos años.

En mi opinión, si existe una vivienda común en propiedad, lo idóneo es liquidarla lo antes posible; atribuyéndose a uno de los cónyuges, o vendiéndose a un tercero.  De este modo, se evitan enfrentamientos innecesarios entre ellos.

El incumplimiento de la sentencia

Lo que ocurre en muchas ocasiones es que la persona a la que se le ha atribuido el uso es que, alcanzado el plazo otorgado, no la abandona de manera voluntaria. No hay jurisprudencia unánime al respecto, pues muchas sentencias defienden que no se puede desahuciar a un copropietario.

En Vilella y Asociados hemos tramitado ejecuciones de sentencia por este uso indebido que han prosperado, incluso siendo ambos excónyuges propietarios de la vivienda. Nos encontramos ante un uso abusivo que debe encontrar una solución legal.

La última jurisprudencia del Tribunal Supremo

Vamos a comentar una Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2022, muy reveladora en este punto. En este caso, el ex exposo continuaba residiendo en la vivienda copropiedad de ambos cónyuges, a pesar de que el hijo había alcanzado la mayoría de edad. La ex mujer le requirió para que entregase la vivienda y que, por el uso exclusivo, le abonase una cantidad mensual. El Tribunal Supremo no accede a esa petición, dado que supondría estar pagando un arrendamiento, cuando la realidad es una situación de copropiedad.

De hecho,  no considera que «el uso que ha venido haciendo de la vivienda pueda calificarse de ilícito o sin causa dando pie, de forma justificada, a una acción de resarcimiento o de enriquecimiento injusto».

Si tienes dudas sobre el uso de tu vivienda familiar, puedes ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a gestionar tu asunto, y te acompañaremos para ofrecerte la mejor solución para tu familia.

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