Tomar la decisión de poner fin a un matrimonio es una de las decisiones más complicadas de nuestra vida. Por ello, queremos acompañarte en este importante momento vital para que tomes las decisiones más adecuadas, especialmente si hay hijos en común, velando en todo momento por el mejor interés del menor. Queremos que conozca todas las vías posibles y las consecuencias de cada una de ellas.
La separación, recogida en el artículo 81 del Código Civil. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los cónyuges, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Sin embargo, la separación no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que, si los cónyuges desean retomar su vida en común, deberán solicitar la reconciliación, que pone término al procedimiento de separación.
En el divorcio, a diferencia de la separación, el vínculo matrimonial se disuelve, por lo que en caso de que la pareja desee retomar su vida en común, deberá volver a contraer matrimonio. Si los cónyuges están casados bajo el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales,
El divorcio ante Notario es una opción más rápida es el divorcio ante Notario, siempre y cuando los cónyuges no tengan hijos menores de edad. Es obligatoria la asistencia de Abogado.
Modificación de medidas definitivas:
Las medidas recogidas en un convenio regulador de divorcio pueden modificarse cuando las circunstancias que motivaron su adopción cambian de manera sustancial. Por ejemplo, si se adoptó una custodia exclusiva en favor de uno de los padres y se desea una custodia compartida, si las circunstancias económicas han variado sustancialmente. Los motivos son múltiples. Cuéntanos tu caso, contacta con nosotros a través de nuestro formulario hipervínculo
Ejecuciones de sentencia: En los últimos años han aumentado las reclamaciones por impago de alimentos del obligado mediante Sentencia de separación, divorcio o nulidad debido a la crisis económica que hemos atravesado y a la mala situación que ésta ha dejado en muchísimas familias españolas.
La ejecución de Sentencia consiste en solicitar al mismo Juzgado que fijó la pensión de alimentos el cumplimiento de la resolución, tras lo cual dicta decreto despachando ejecución. En caso de que el demandado no cumpla en un plazo de diez días con lo establecido en la demanda de ejecución, se procederá al embargo de sus bienes y cuentas bancarias. Las consecuencias de esta vía son exclusivamente patrimoniales, mientras que las inherentes a la vía penal pueden conllevar privación de libertad.
Si bien es cierto que en la mayoría de las ocasiones esta situación se produce porque el obligado al pago de la pensión alimenticia no cuenta con medios económicos suficientes para asegurarse su sustento, no podemos olvidar que los progenitores deben cuidar de sus hijos menores con independencia de su situación patrimonial.