Las verdades y mentiras sobre la guarda y custodia compartida - Vilella Asociados
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Las verdades y mentiras sobre la guarda y custodia compartida

Las verdades y mentiras sobre la guarda y custodia compartida

En Derecho de Familia, no hay dos casos iguales. Cada familia es diferente, y lo que funciona para una, puede ser nefasto para otra. Sin embargo, existe una línea jurisprudencial en cuanto a determinados temas tan importantes cómo qué progenitor va  a ejercer la guarda y custodia.

No hay duda de que, en un contexto de normalidad familiar, aunque exista decisión de ruptura, lo idóneo es que los hijos tengan contacto con sus dos progenitores.

A la pregunta, ¿tengo posibilidades de obtener una guarda y custodia compartida?, la respuesta siempre es: Depende. Veamos de qué. En el post de hoy, analizamos algunas de las preguntas más recurrente, que pueden parecer mitos que deben ser desmentidos.

 

1º Si  el menor está bien con uno de los progenitores, no hay razón para modificar la guarda.

MENTIRA. La estabilidad con la madre, por ejemplo, no es razón per se para denegar una guarda y custodia compartida (STS 433/2016 de 27 de junio).

 

2º Si nos llevamos mal, no hay posibilidad de obtener una guarda y custodia compartida

MENTIRA. Es cierto que se exige una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores. Se requieren habilidades para el diálogo, que deberían existir antes de la ruptura.

Las malas relaciones solamente podrán ser razón para denegarla si afecta a los menores de manera directa, causándoles un perjuicio. Pero cuidado, porque si puede acreditarse que uno de ellos provoca dicha mala relación, puede tener consecuencias jurídicas.

Ejemplo de ello es la sentencia es la STS 23/2017 de 17 de enero. [1] En este caso, existe un obstáculo insalvable, que es la notable agresividad del recurrente en las conversaciones con la parte contraria.

 

“Se exige una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores”

 

3º ¿Debo pagar pensión de alimentos si gano más, aunque exista guarda y custodia compartida?

Verdad. La guarda y custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de abonar pensión de alimentos. Este es uno de los errores más frecuentes asociados a este régimen: compartir la custodia no implica necesariamente que los gastos deban repartirse al 50 %.

La pensión debe fijarse atendiendo a la proporcionalidad entre los ingresos y recursos de cada progenitor, así como a las necesidades de los hijos. Por ello, si uno de los progenitores cuenta con una capacidad económica superior, puede estar obligado a contribuir en mayor medida, incluso cuando ambos compartan tiempos de convivencia con los menores.

 

En definitiva, la guarda y custodia compartida no debe analizarse desde mitos, sino desde las circunstancias concretas de cada familia: la implicación previa de cada progenitor, la disponibilidad real, la edad de los hijos, la distancia entre domicilios, la comunicación entre los progenitores, la organización diaria y, sobre todo, el interés superior de los menores.

Por eso, no existen respuestas automáticas. Ni la custodia compartida procede siempre, ni puede descartarse por sistema. Cada caso exige un análisis jurídico individualizado, prudente y realista.

Si te encuentras en un proceso de separación o divorcio y tienes dudas sobre qué régimen de guarda y custodia puede ser más adecuado en tu caso, puedes solicitar una consulta con nuestro despacho. Estudiaremos tu situación concreta y te orientaremos sobre las opciones jurídicas disponibles.

Puedes contactar con nosotros aquí.

 

[1] Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

 

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