23 Jul Ignorar una reclamación internacional de paternidad
La pasada semana, mi compañera Carmen Caro y yo publicamos un artículo en el periódico La Vanguardia, en la que abordamos un tema complejo, y cada vez más común.
Puedes leer la noticia completa aquí: Las graves consecuencias por ignorar una reclamación internacional de paternidad.
Las relaciones personales, laborales y económicas, como ya hemos comentado otras veces, son cada vez más complicadas debido a la globalización, los movimientos de población… Y claro, esto supone que los procedimientos judiciales se compliquen.
Así que si tienes un procedimiento con elemento extranjero, hay una serie de cuestiones importantes que no puedes dejar de lado.
La competencia judicial
¿Has recibido una demanda de otro tribunal? Que se notifique una demanda interpuesta fuera de España no significa que el Tribunal extranjero sea necesariamente competente. Pero esa falta de competencia debe alegarse dentro del procedimiento y en plazo.
Habrá que interponer declinatoria en el plazo de 20 días desde la recepción de la demanda, y alegar falta de competencia internacional.
Si finalmente el tribunal español resultase competente, entonces el tribunal extranjero deberá inhibirse y dejar de conocer del procedimiento.
La ley aplicable
Bien, ya tenemos la competencia de nuestros tribunales. Pero que el procedimiento se tramite en España no significa automáticamente que toda la controversia se resuelva conforme al Derecho español. Ley aplicable y competencia judicial dos cuestiones muy diferentes. Deberemos remitirnos a las normas internas de cada país, que determinan qué ley se debe aplicar.
En este caso, nos remitimos al artículo 9.4 del Código Civil [1]:
“La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y de nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española. En lo relativo al establecimiento de la filiación por adopción, se estará a lo dispuesto en el apartado 5”
La negativa a realizar la prueba de ADN
En nuestro país, la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica en este tipo de procesos puede permitir declarar la filiación, siempre que existan otros indicios y no haya sido posible obtener la prueba por otros medios. No se trata de que la negativa, por sí sola, equivalga a una confesión.
Los procedimientos con elemento extranjero son especialmente complejos. Confluyen varias cuestiones que deben ser estudiadas con mucha precisión, para evitar errores que cuesten caro a nuestros clientes. Por eso, es necesario que sean abogados especializados en estas materias los que dirijan estos asuntos.
[1] BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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