Sin duda, uno de los pasos de la ruptura matrimonial que más problemas acarrean es la liquidación de los bienes de la pareja, especialmente si todos o algunos son comunes a ambos. Salvo que los cónyuges hayan pactado el régimen económico que regirá su matrimonio, el régimen legal supletorio es el de sociedad de gananciales, salvo en algunas Comunidades Autónomas.
El régimen legal supletorio en España es el régimen de comunidad de gananciales. Este régimen tiene como base la participación igualitaria o por mitades para ambos cónyuges de las ganancias y de las pérdidas, tal y como recoge el artículo 1344 del Código Civil: “mediante la sociedad de gananciales, se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”. Sin embargo, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida, puede estar sometido a otro régimen diferente. Consulte en VILELLA y ASOCIADOS las circunstancias de su situación.