Divorcio en gananciales: Cómo proteger tu patrimonio - Vilella Asociados
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Divorcio en gananciales: Cómo proteger tu patrimonio

Divorcio en gananciales: Cómo proteger tu patrimonio

Comencemos este post con un ejemplo: Un matrimonio de 30 años, casados en régimen de sociedad de gananciales, dónde uno de los cónyuges dirige una empresa. El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales dura 10 años, y este cónyuge queda como administrador único de la sociedad. ¿Qué le impide vaciar cuentas bancarias? ¿Cómo puede enterarse el otro cónyuge de las gestiones que se realizan en esta empresa?

Las liquidaciones son procesos muy largos y complejos, en los que la masa ganancial queda sin delimitar y sin propietarios claros. Y el que gestiona tiene en sus manos el poder ocultar, disponer, vender activos… De tal manera que la sentencia final puede quedar totalmente vacia de contenido si se dicta 10 años después, y con un patrimonio patas arriba.

 

Las medidas de administración y disposición

Precisamente por ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos facilita una herramienta muy útil, poco utilizada por desconocimiento, como son las medidas de administración y disposición de los bienes comunes.

Las medidas de disposición son aquellas que limitan la posibilidad de vender, gravar o donar bienes gananciales.
Veamos algunos ejemplos de medidas: Nombramiento de un administrador judicial de un negocio ganancial, la administración conjunta de determinadas cuentas bancarias. O la atribución temporal de una explotación agrícola.

En la práctica, lo más solicitado es, precisamente bloquear una cuenta bancaria, la prohibición de disponer de un inmueble común o la rendición de cuentas anuales al otro cónyuge, en caso de que uno administre un negocio ganancial.

 

Requisitos para su adopción

Los requisitos para que un Tribunal aprecie la necesidad de dictar estas medidas son los siguientes:

  • Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): debe acreditarse que la medida se solicita con un fin lícito, que hay base para dicha petición.
  • Periculum in mora: Acreditar el riesgo de que el retraso, la demora, puede impedir de manera real la ejecución del fallo.
  • Prestar caución; de esta manera, se responde de los perjuicios que puedan ocasionarse con la medida.

Lo cierto es que existe muy poca jurisprudencia porque no es una herramienta, como decimos, muy usual. Mencionamos a modo de ejemplo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de enero de 2012, en la que se admite la anotación preventiva de la demanda, prestando una caución de 3000 euros.

 

Momento para su solicitud

Las medidas podrán solicitarse en tres momentos: Antes, durante y con posterioridad a la presentación de la demanda de formación de inventario. En este caso, deberán plantearse nuevos hechos que acrediten el momento en el que se solicitan.

 

¿Quieres saber más?

Si quieres profundizar en cómo aplicar estas herramientas en la práctica, no te pierdas la jornada organizada por AJA Madrid este próximo jueves:

 

⚖️ Charla: Medidas cautelares en la liquidación de gananciales: la diferencia entre proteger el patrimonio… o llegar tarde.

Abordaremos desde una perspectiva estratégica y procesal cuáles son las medidas más eficaces, cuándo solicitarlas, cómo fundamentarlas y qué errores evitar para no comprometer el resultado del procedimiento.

https://register.gotowebinar.com/#register/2043423024824393823

 

Además, durante la sesión se presentará la obra “Retos actuales del Derecho de Familia: Guía práctica y estrategias procesales ante los nuevos conflictos familiares”.

(Si también quieres echar un vistazo al manual que se presenta, puedes ver más información aquí: https://clubjurista.com/retos-derecho-familia-colectivos/)

 

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