
27 Abr Preguntas y respuestas sobre el uso de la vivienda familiar
Hoy volvemos a hablar sobre el uso de la vivienda familiar en las crisis matrimoniales . Y es que las consultas sobre este asunto se multiplican. En muchas ocasiones se producen situaciones muy injustas para propietarios que se ven privados de su uso de manera indefinida. ¿Quieres saber qué tendencia sigue la jurisprudencia? Vamos a analizar algunas de las sentencias más recientes al respecto.
Custodia compartida y vivienda familiar
En situaciones de guarda y custodia compartida, la atribución de la vivienda debe ser siempre TEMPORAL. Así lo dictamina la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2022. Se tienen que estudiar dos factores en este procedimiento concreto: El interés del más necesitado de protección y la propiedad de la vivienda.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022, se le otorga a la esposa un plazo de UN AÑO como periodo de transición hasta que encuentre un lugar en el que vivir. En este caso, la vivienda familiar es privativa del recurrente; la capacidad económica de este proviene de los ingresos que percibe por su trabajo. Y la mujer es una mujer joven, de 33 años años de edad y con formación, lo que le permite acceder al mercado laboral sin problema.
Y es que como decimos, puede ser un tanto injusto que se atribuya el uso de una vivienda privativa, mientras el propietario sigue abonando todos los gastos de la misma sin poder disfrutar de ella. Y porque, además, salvo que tenga una posición privilegiada y sea propietario de otro inmueble, se va a ver obligado a incurrir en gastos para irse a otra vivienda.
Las cuotas de la Comunidad de Propietarios:
La pregunta del millón, que ya hemos tratado en anteriores posts: ¿Quién abona los gastos de la Comunidad de Propietarios? La lógica nos puede hacer pensar que deberán ser abonados por el que disfruta de la vivienda. Pues no sucede asi.
El propietario es el obligado al pago de las Cuotas de la Comunidad, ,sin perjuicio de lo que pueda acordarse el Juzgado de Familia. De modo que si la sentencia no recoge nada, la obligación será de ambos cónyuges, en caso de ser copropietarios. Y si la vivienda es privativa, aunque no goce del uso y disfrute, el propietario deberá continuar abonando dichos gastos. (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2021).
Mi recomendación para evitar problemas futuros es dejar claro en Convenio Regulador quién soporta todos los gastos tanto de suministros, como aquellos inherentes a la propiedad. En caso de que sea un Juez quien decida, debe analizarse que se recogen en Sentencia todos estos gastos, solicitando si es necesaria su aclaración.
¿Puedo pedir la ejecución de la sentencia si no abandona la vivienda familiar?
Nos encontramos en el supuesto en el que una sentencia estipula un tiempo determinado de uso de la vivienda, tras el cual deberá dejarse libre (o cualquier otra estipulación que se considere). Pero llegado el momento, el cónyuge no la abandona. Lo cierto es que dependerá de si éste es o no propietario. Y la jurisprudencia no es unánime al respecto, pero mi opinión es que SI procede la ejecución y el consiguiente lanzamiento.
De acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, en Auto de fecha 23 de abril de 2021, extinguido el derecho de uso previsto en la sentencia de divorcio que se ejecuta procede la vía ejecución de sentencia para dar cumplimiento a la previsión contenida en la misma, y requerir de desalojo a quien, ocupando la vivienda con fundamento en dicha resolución, carece de derecho para ello, con independencia de que, por razón de ser titular de la vivienda, como también lo es la ejecutante, tenga derecho a disfrutar y usar la misma. Esta circunstancia no puede constituirse en obstáculo para el desalojo de la vivienda.
La acción ejercitada es la acción personal y ejecutiva dimanante de una sentencia de condena firme, fundada en un título que tiene aparejada ejecución, a tenor en el artículo 517.2. 1º LEC y cumplirse los requisitos exigidos por dicho precepto legal. Las sentencias deben ser cumplidas en sus estrictos términos, lo cual resulta imposible si se incumple con la obligación de abandonar la vivienda.
Como siempre decimos, es necesario estudiar cada caso de manera individualizada y en profundidad. Si tienes dudas, o te encuentras en una situación similar, no dudes en escribirnos o llamarnos.
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