¿Quién paga los gastos de la casa tras el divorcio? - Vilella Asociados
16456
wp-singular,post-template-default,single,single-post,postid-16456,single-format-standard,wp-theme-bridge,bridge-core-1.0.6,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-18.2,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,wpb-js-composer js-comp-ver-6.0.5,vc_responsive
 

¿Quién paga los gastos de la casa tras el divorcio?

¿Quién paga los gastos de la casa tras el divorcio?

El pago de los gastos de la casa tras el divorcio es uno de los motivos de conflicto en las crisis familiares. El artículo 87 de nuestro Código Civil recoge que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”. Pero la disolución del matrimonio no implica que desaparezca de un plumazo todo lo construido durante los años de duración del mismo, ni mucho menos.

Puede decretarse bien por sentencia judicial o a través de Convenio Regulador de mutuo acuerdo que el uso de la vivienda común se atribuya a los hijos. Y con ellos, al progenitor al que se le otorgue la custodia. Ambos progenitores siguen siendo propietarios de esa vivienda, pero sólo uno de ellos puede usarla. Por tanto, debemos distinguir entre propiedad y uso, que son dos derechos diferentes.

En esta situación surgen muchas dudas: ¿Quién debe hacer frente a los gastos de la casa tras el divorcio; los copropietarios, o el que disfruta del derecho de uso? Hay que distinguir entre gastos de uso y gastos inherentes a la propiedad. Veamos algunos de los cargos inherentes a la vivienda y qué dicen nuestros Tribunales. Antes de analizarlos, debemos resaltar una cuestión: Todos los pactos a los que lleguen los cónyuges son válidos y exigibles (artículo 1.255 CC). Es decir, si los cónyuges deciden que uno de ellos asumirá todos los gastos, será perfectamente válido. Estas reglas solamente se aplican cuando existan discrepancias.

Gastos de suministros (luz, agua, gas, teléfono …):

En este punto, no hay disparidad de criterio. De acuerdo con la jurisprudencia de nuestros Tribunales, los gastos ordinarios de agua, luz y gas corresponden al cónyuge que esté disfrutando de la vivienda con carácter exclusivo, desde el momento en que dicho derecho de uso, se ha hecho efectivo. Se incluye también el abono del seguro del hogar. Pero en la pensión de alimentos estipulada deberá reflejarse la proporción de gastos que corresponda a los hijos comunes. Y como hemos dicho, siempre que no haya otros pactos entre cónyuges lib.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

El pago de este tributo es un gasto inherente a la propiedad que debe ser soportado por los cotitulares en proporción a sus cuotas. Así lo recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26 de mayo de 2015 (Recurso 526/2015 Ponente Eladio Galán Cáceres): “En cuanto los gastos extraordinarios de derrama, el IBI y demás gastos de propiedad…deberán ser afrontados al 50% entre ambos cónyuges, con independencia del derecho de uso de la vivienda a favor de uno u otro, y hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, lo cual se determinará en la ulterior fase”.

Tasa de recogida de basuras:

Este concepto se equipara al de suministros, y por ello debe soportarlo aquel que recibe el servicio, es decir, el que disfruta de la vivienda, ya que éstos son provocados por servicios de los que sólo se beneficia el ocupante del inmueble, puesto que el sujeto pasivo que esta Ley considera en concepto de contribuyentes, son las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. (Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Nº de Recurso: 1038/2011, Ponente Eduardo Hijas. Fecha: 9/03/2012”)

Comunidad de Propietarios:

El pago de las cuotas ordinarias de Comunidad de Propietarios será de cargo ambos copropietarios (STS de 27 de junio de 2018). Ahora bien, nada obsta a que un Tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes (art. 103 C. Civil), que el excónyuge que utilice la vivienda ganancialsea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación. De hecho, este es uno de los últimos pronunciamientos que hemos obtenido en el despacho en un Juzgado de Primera Instancia especializado en Familia:

«Los gastos ordinarios de uso, entre los que debe incluirse los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, y suministros serán a cargo del progenitor que ocupe la vivienda».

Si la vivienda es propiedad de los miembros de la pareja aunque se le atribuya al otro cónyuge su usoel primero será el obligado frente a la Comunidad del pago de los gastos de comunidad.

En conclusión, solamente serán soportados por ambos propietarios aquellos que recaen directamente sobre la propiedad, es decir, IBI, derramas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios, cuotas de la hipoteca, seguros obligatorios concertados por razón de la hipoteca, contribuciones especiales u otros similares. Pero en ningún caso deberán soportarse por ambos aquellos gastos que solamente sean disfrutados por uno de los copropietarios.

Por último, cualquier pago de los gastos de la casa tras el divorcio que sea abonado por uno sólo de los cónyuges, debe considerarse un acto de administración de tales bienes, que dará lugar a un crédito contra la sociedad de gananciales, a inventariar en el pasivo social al tiempo de la liquidación.

Una solución para evitar problemas puede ser poner la casa en venta y repartir el beneficio. O incluso si uno de ellos puede adquirirla, que el otro abone la mitad de lo estipulado.

Puede leer más artículos sobre pagos de los gastos  de la casa tras el divorcio y pensión de alimentos AQUI

26 Comments
  • Matias Martin Cruz
    Posted at 17:39h, 18 octubre Reply

    Hola que tal, podría saber en una separación quien tiene que pagar los gastos o ambas partes pagan por separado,gracias

    • vilellay2
      Posted at 17:47h, 18 octubre Reply

      Buenas tardes Matías, ¿se refiere a los gastos de la vivienda? ¿ O a los gastos derivados del procedimiento? En todo caso, puede dejar su consulta en el correo info@vilellayasociados.com

      Muchas gracias

  • antoni
    Posted at 19:46h, 17 enero Reply

    buenas tardes.
    en su momento llegue a un acuerdo de divorcio con mi ex, mediante el cual, entre otros conceptos, yo me quedaba a residir en la vivienda familiar haciendo frente a la hipoteca existente. el hijo en común, mayor de edad, decidió quedarse también en el domicilio familiar. les transcribo los términos del acuerdo según consta en la sentencia de divorcio:
    «El uso del domicilio conyugal, propiedad por mitad y pro indiviso de ambos conyugues, correspondera a Antoni, el cual se hará cargo de la hipoteca que grava la vivienda hasta su total cancelación. Por esta razón la Sra. X renuncia de manera expresa al uso del domicilio conyugal y no se opondrá de que el sr. Antoni pueda renegociar el préstamo hipotecario, en el caso de creerlo conveniente, siempre y cuando no se amplíe el capital pendiente. consecuencia del uso de la vivienda, el sr. Antoni se hará cargo de los gastos ordinarios derivados de la propiedad de la vivienda».
    y aqui me surge mis dudas:
    – hasta cuando puedo residir en la vivienda ?
    – que régimen se supone que tengo, usufructo, uso, habitación ?
    – quien debe pagar los gastos como el seguro de la vivienda i el IBI
    – en caso de reparaciones extraordinarias de la vivienda, de tipo estructura, goteras etc quien debe hacerse cargo de las mismas
    – puedo alquilar la vivienda ?
    gracias por su atención y disculpen las molestias,
    saludos,
    toni.

    • vilellay2
      Posted at 12:17h, 18 enero Reply

      Buenos días,
      Para poder responder a todas sus preguntas, ¿podría enviar un correo a info@vilellayasociados.com? Estaremos encantados de atenderle. Un saludo

    • vilellay2
      Posted at 07:20h, 13 febrero Reply

      Buenos días, le recomiendo que para responder a todas estas preguntas, contacte a través del correo electrónico info@vilellayasociados.com con alguna de nuestras abogadas

      Un saludo

  • Raul
    Posted at 19:49h, 01 febrero Reply

    Buenas tardes, queria hacer la siguiente consulta.
    Estoy en un caso de separacion con custodia compartida de una hija en común con mi expareja. A ella la atribuyeron el uso de la vivienda a pesar de ser 100% propiedad mia. en la sentencia se indica que ella corre con los gastos de uso de la vivienda y yo con los gastos de impuestos, comunidad y demás.
    Ahora me indica mi expareja que ha provocado un atasco en una tubería de la vivienda porque ha debido echar algún producto que ha provocado dicho atasco. En ese caso me podrian guiar sobre quien debe pagar el arreglo?

    • vilellay2
      Posted at 07:17h, 13 febrero Reply

      Buenos días, habría que analizar la naturaleza del gasto. En mi opinión, al ser de uso, debe correr a cargo del usuario de la vivienda

  • Mari
    Posted at 23:46h, 11 febrero Reply

    Yo me separé y tengo la casa pagando los gastos pero la casa estuvo del año 2019 pagando mi marido la hipoteca asta el 1023 pero la sentencia fue en 2021 y la estamos vendiendo yo luego tengo que pagarle todo el tiempo que se fue de casa o cuando fue la sentencia

    • vilellay2
      Posted at 07:19h, 13 febrero Reply

      Buenos días Mari, es necesario analizar el régimen en el que están casados, pero el hecho de que uno solo abone las cuotas del préstamo hipotecario genera un derecho de reembolso en la liquidación de la sociedad de gananciales. Pero sería necesario ver la sentencia y el régimen,

      Un saludo

  • Almudena
    Posted at 18:07h, 01 marzo Reply

    Buenos días, soy copropietaria con mi ex marido de un piso. Me divorcié y la vivienda fué adjudicada a mis hijos menores y a mí, en breve se hará una reforma en la fachada, ya que hay defectos de construcción de 2000 euros. La pregunta es, debemos pagarlas los dos, aunque yo use la vivienda? En pocos años se venderá la vivienda, y él recibirá la mitad, pague o no pague. Gracias de antemano.

    • vilellay2
      Posted at 17:39h, 20 mayo Reply

      Buenas tardes, es necesario ver la sentencia, por si se previo el abono de estos gastos. Pero si es una derrama extraordinaria, debe ser abonada por ambos.

  • Carlota
    Posted at 23:16h, 14 mayo Reply

    Buenas tardes, mi expareja se ha ido por voluntad propia del domicilio, propiedad de ambos y me exige un alquiler, eso es legal?

    • vilellay2
      Posted at 17:38h, 20 mayo Reply

      Buenas tardes, en principio, no puede exigirle un alquiler. Lo que deben hacer es consensuar los gastos de la vivienda común

  • Manuel Peña Mesa
    Posted at 18:52h, 28 junio Reply

    Buenas tardes, hemos firmado un convenio regulador de divorcio en el que se especifica que mi pareja abandonara la vivienda a cambio de un alquiler que tendre que pasarle mensualmente hasta la venta de la vivienda. Los gastos inherentes a la propiedad seran pagados al 50% . Ademas tengo que compensarla con otra cantidad por otros conceptos.
    Mi pregunta es como justifico tos pagos realizados y los que tenemos que compartir???
    Gracias

  • Christina
    Posted at 08:00h, 26 julio Reply

    Hola .Este artículo es muy útil e interesante {jajatemplenull@.net} Estaba emocionalmente deprimido cuando mi matrimonio de 10 años estaba a punto de terminar hasta que conocí al sacerdote Jaja, quien me ayudó a reconciliar mi matrimonio en solo 3 días cuando seguí toda la información y Las instrucciones que me dio estoy muy agradecido, gracias señor. Cualquiera que se encuentre en circunstancias similares puede comunicarse con él mediante la información. arriba en un círculo

  • Sebastián
    Posted at 15:53h, 11 agosto Reply

    Y si mi expareja vive todavía en mi casa, yo también, pero se niega a pagar gastos?
    La casa es mía y yo pago todo, ya no estamos juntos, pero todavía no hay juicio, y vivimos en mi casa ella, su hijo, una hija en común y yo, propietario de la casa y quien paga hipoteca, comunidad, suministros…

  • Fernando
    Posted at 13:19h, 16 septiembre Reply

    Desde Octubre he acordado pasar pensión alimenticia pq manteníamos custodia compartida y me es imposible llevar a mis 2 hijos al colegio. Hasta aquí bien, pero mi pregunta es, ¿ debo pagar además de la pension, la hipoteca que está a nombre de los 2? Estamos en trámites de divorcio y un primer acuerdo es que se queda con la vivienda en bienes gananciales a cambio de darme una cantidad, pero claro, cuanto más se retrase este acuerdo y siga pagando hipoteca, esa cantidad fijada se devaluar en mi contra y mi exmujer gana en que menos hipoteca le quedará. Es decir, si demora el acuerdo 6 meses, son 6 meses que en principio debo seguir pagando hipoteca y la cantidad pactada que tenía que darme seguiría intacta.

    • vilellay2
      Posted at 06:18h, 30 septiembre Reply

      Buenos días Fernando.

      La hipoteca no es carga del matrimonio y debe ser abonada según titularidad. Si lo paga ella, se genera un derecho de reembolso a su favor. Un saludo

  • Reyes Esteve
    Posted at 06:38h, 24 septiembre Reply

    Hola, yo me divorcie y mi exmujer me compro mi parte del piso por un precio que estipulados los dos. A la hora de cambios de nombre, y pagos bancarios, ¿que gastos tendría que pagar yo?

    • vilellay2
      Posted at 06:17h, 30 septiembre Reply

      Buenos dias Reyes, por favor, escribe al correo info@vilellayasociados.com y solicita una consulta para poder resolver tus dudas. Un saludo

  • sonia
    Posted at 19:42h, 31 octubre Reply

    buenas la casa son de propiedad de mi expareja y mia y tenemos una hija en común nunca solicitamos la custodia pero la hija siempre la e tenido yo y lo que pregunto los gastos de comunidad y derramas puedo reclamarlas a mi expareja y desde cuándo puedo reclamar de tiempo

    • vilellay2
      Posted at 15:32h, 12 noviembre Reply

      Buenos días Sonia, las deudas prescriben a los cinco años. Debería haber hecho una reclamación previa, y computar todos esos gastos

      Saludos

  • Soledad
    Posted at 11:58h, 22 febrero Reply

    Buenos días . Me he divorciado hace años y hasta este año mi ex marido pagaba la mitad del seguro de la casa que tenemos porque al contratar la hipoteca en su momento el banco te lo exige. Ahora me dice que no tiene obligación de pagarlo y este año ya no lo pago. Esto es legal? La hipoteca está a nombre de los dos , porque tengo q pagar el seguro solo yo? Gracias

    • vilellay2
      Posted at 07:03h, 24 febrero Reply

      Buenos dias Soledad, el seguro del hogar es un gasto inherente a la propiedad y por tanto (salvo que en la Sentencia recoja otra cosa distinta), debe ser abonado por mitades

      Un saludo

  • Susana
    Posted at 14:05h, 25 febrero Reply

    Hola q tal.. quería saber si hice bien en aceptar la propuesta de mí ex x la vivienda el me propuso pasarme la casa hasta q mis hijos sean mayores de edad siendo q tenemos hijos en común y el nenor tiene 2 años, y esa vivienda la obtuvimos despues de casarnos, en el título figura cm q el es el único dueño y antes en la tenencia precaria figuraba a nombre de los 2.. tengo derecho a reclamar después si accedí a la propuesta q es me dio?? ..

    • vilellay2
      Posted at 05:42h, 27 febrero Reply

      Buenos días Susana, lo siento pero con los datos que aportas no es posible dar una respuesta ajustada. Si necesitas ampliar la información y que estudiemos tu caso concreto, escribe a info@vilellayasociados.com

      Un saludo

Post A Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.