
27 May ¿Quién paga los gastos de la casa tras el divorcio?
El pago de los gastos de la casa tras el divorcio es uno de los motivos de conflicto en las crisis familiares. El artículo 87 de nuestro Código Civil recoge que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”. Pero la disolución del matrimonio no implica que desaparezca de un plumazo todo lo construido durante los años de duración del mismo, ni mucho menos.
Puede decretarse bien por sentencia judicial o a través de Convenio Regulador de mutuo acuerdo que el uso de la vivienda común se atribuya a los hijos. Y con ellos, al progenitor al que se le otorgue la custodia. Ambos progenitores siguen siendo propietarios de esa vivienda, pero sólo uno de ellos puede usarla. Por tanto, debemos distinguir entre propiedad y uso, que son dos derechos diferentes.
En esta situación surgen muchas dudas: ¿Quién debe hacer frente a los gastos de la casa tras el divorcio; los copropietarios, o el que disfruta del derecho de uso? Hay que distinguir entre gastos de uso y gastos inherentes a la propiedad. Veamos algunos de los cargos inherentes a la vivienda y qué dicen nuestros Tribunales. Antes de analizarlos, debemos resaltar una cuestión: Todos los pactos a los que lleguen los cónyuges son válidos y exigibles (artículo 1.255 CC). Es decir, si los cónyuges deciden que uno de ellos asumirá todos los gastos, será perfectamente válido. Estas reglas solamente se aplican cuando existan discrepancias.
Gastos de suministros (luz, agua, gas, teléfono …):
En este punto, no hay disparidad de criterio. De acuerdo con la jurisprudencia de nuestros Tribunales, los gastos ordinarios de agua, luz y gas corresponden al cónyuge que esté disfrutando de la vivienda con carácter exclusivo, desde el momento en que dicho derecho de uso, se ha hecho efectivo. Se incluye también el abono del seguro del hogar. Pero en la pensión de alimentos estipulada deberá reflejarse la proporción de gastos que corresponda a los hijos comunes. Y como hemos dicho, siempre que no haya otros pactos entre cónyuges lib.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
El pago de este tributo es un gasto inherente a la propiedad que debe ser soportado por los cotitulares en proporción a sus cuotas. Así lo recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26 de mayo de 2015 (Recurso 526/2015 Ponente Eladio Galán Cáceres): “En cuanto los gastos extraordinarios de derrama, el IBI y demás gastos de propiedad…deberán ser afrontados al 50% entre ambos cónyuges, con independencia del derecho de uso de la vivienda a favor de uno u otro, y hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, lo cual se determinará en la ulterior fase”.
Tasa de recogida de basuras:
Este concepto se equipara al de suministros, y por ello debe soportarlo aquel que recibe el servicio, es decir, el que disfruta de la vivienda, ya que éstos son provocados por servicios de los que sólo se beneficia el ocupante del inmueble, puesto que el sujeto pasivo que esta Ley considera en concepto de contribuyentes, son las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. (Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Nº de Recurso: 1038/2011, Ponente Eduardo Hijas. Fecha: 9/03/2012”)
Comunidad de Propietarios:
El pago de las cuotas ordinarias de Comunidad de Propietarios será de cargo ambos copropietarios (STS de 27 de junio de 2018). Ahora bien, nada obsta a que un Tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes (art. 103 C. Civil), que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación. De hecho, este es uno de los últimos pronunciamientos que hemos obtenido en el despacho en un Juzgado de Primera Instancia especializado en Familia:
«Los gastos ordinarios de uso, entre los que debe incluirse los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, y suministros serán a cargo del progenitor que ocupe la vivienda».
Si la vivienda es propiedad de los miembros de la pareja aunque se le atribuya al otro cónyuge su uso, el primero será el obligado frente a la Comunidad del pago de los gastos de comunidad.
En conclusión, solamente serán soportados por ambos propietarios aquellos que recaen directamente sobre la propiedad, es decir, IBI, derramas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios, cuotas de la hipoteca, seguros obligatorios concertados por razón de la hipoteca, contribuciones especiales u otros similares. Pero en ningún caso deberán soportarse por ambos aquellos gastos que solamente sean disfrutados por uno de los copropietarios.
Por último, cualquier pago de los gastos de la casa tras el divorcio que sea abonado por uno sólo de los cónyuges, debe considerarse un acto de administración de tales bienes, que dará lugar a un crédito contra la sociedad de gananciales, a inventariar en el pasivo social al tiempo de la liquidación.
Una solución para evitar problemas puede ser poner la casa en venta y repartir el beneficio. O incluso si uno de ellos puede adquirirla, que el otro abone la mitad de lo estipulado.
Puede leer más artículos sobre pagos de los gastos de la casa tras el divorcio y pensión de alimentos AQUI
Matias Martin Cruz
Posted at 17:39h, 18 octubreHola que tal, podría saber en una separación quien tiene que pagar los gastos o ambas partes pagan por separado,gracias
vilellay2
Posted at 17:47h, 18 octubreBuenas tardes Matías, ¿se refiere a los gastos de la vivienda? ¿ O a los gastos derivados del procedimiento? En todo caso, puede dejar su consulta en el correo info@vilellayasociados.com
Muchas gracias
antoni
Posted at 19:46h, 17 enerobuenas tardes.
en su momento llegue a un acuerdo de divorcio con mi ex, mediante el cual, entre otros conceptos, yo me quedaba a residir en la vivienda familiar haciendo frente a la hipoteca existente. el hijo en común, mayor de edad, decidió quedarse también en el domicilio familiar. les transcribo los términos del acuerdo según consta en la sentencia de divorcio:
«El uso del domicilio conyugal, propiedad por mitad y pro indiviso de ambos conyugues, correspondera a Antoni, el cual se hará cargo de la hipoteca que grava la vivienda hasta su total cancelación. Por esta razón la Sra. X renuncia de manera expresa al uso del domicilio conyugal y no se opondrá de que el sr. Antoni pueda renegociar el préstamo hipotecario, en el caso de creerlo conveniente, siempre y cuando no se amplíe el capital pendiente. consecuencia del uso de la vivienda, el sr. Antoni se hará cargo de los gastos ordinarios derivados de la propiedad de la vivienda».
y aqui me surge mis dudas:
– hasta cuando puedo residir en la vivienda ?
– que régimen se supone que tengo, usufructo, uso, habitación ?
– quien debe pagar los gastos como el seguro de la vivienda i el IBI
– en caso de reparaciones extraordinarias de la vivienda, de tipo estructura, goteras etc quien debe hacerse cargo de las mismas
– puedo alquilar la vivienda ?
gracias por su atención y disculpen las molestias,
saludos,
toni.
vilellay2
Posted at 12:17h, 18 eneroBuenos días,
Para poder responder a todas sus preguntas, ¿podría enviar un correo a info@vilellayasociados.com? Estaremos encantados de atenderle. Un saludo