
19 Ene La privación de la patria potestad
Ya hemos visto en anteriores post en qué consiste la patria potestad y cuáles son los derechos y deberes que son inherentes a ella, así como las medidas a tomar en caso de desacuerdo. Partimos de que la patria potestad se otorga, en general, a ambos progenitores. Ambos están capacitados para velar por sus hijos, procurarles una formación, cuidado y educación integrales, y también para tomar ciertas decisiones de relevancia en su vida.
Los motivos para la privación de la patria potestad
La jurisprudencia es clara en lo que respecta a la suspensión del ejercicio de la patria potestad: solamente cuando concurra una razonable necesidad, oportunidad, y conveniencia. Y además, tendrá que haber transcurrido un periodo de tiempo razonable que permita valorar si esta medida es totalmente necesaria
Los motivos para la privación de la patria potestad son variados, pero una decisión de tal envergadura debe tomarse siempre en beneficio del menor. Veamos algunos de los motivos por los cuales la jurisprudencia ha llegado a privar a uno de los progenitores de su ejercicio.
Problemas psíquicos o de adicción
Drogodependencia y alcoholismo
En estos casos, será necesario pedir una prueba toxicológica para determinar la adicción. Pero hay sentencias que determinan que, si el progenitor está sometido a un tratamiento de desintoxicación, y éste da resultados, se puede denegar la privación absoluta de la patria potestad.
Perturbaciones mentales: Por ejemplo, un trastorno de la personalidad, siempre y cuando no tenga un tratamiento plenamente eficaz.
Rechazo de los hijos: Tendrá que justificarse de manera razonable y razonada. Además, no ha de seguirse necesariamente y de forma automática este criterio.
Ausencia de relación con los hijos: Esto irá unido al incumplimiento del deber de prestar alimentos, si se trata de una situación de hecho largamente existente. En ocasiones, los contactos con uno de los progenitores son esporádicos, llegando a ser para los hijos un completo desconocido.
Aquí debemos añadir que el incumplimiento de deberes, tanto afectivos como económicos, también puede ser motivo de privación de la patria potestad. Hablamos de una despreocupación y alejamiento dilatado en el tiempo, que puede ser perjudicial para el desarrollo del menor.
El incumplimiento del deber de alimentos, sin otra causa más, no puede ser el único motivo para tomar tal medida.
Motivos religiosos: Este motivo opera si se demuestra que existen circunstancias graves relacionadas con el ejercicio del derecho al culto. Será necesario acreditar, sin género de dudas, que este culto menoscaba la integridad, salud o formación del menor.
¿Qué hacer en estos casos?
Si te encuentras ante una de estas situaciones y la patria potestad ya está configurada en la sentencia de divorcio, separación, o medidas paternofiliales, deberás iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Este procedimiento conlleva siempre un juicio comparativo, entre el momento en el que se fijaron las medidas y el momento en el que se quieren cambiar. El que inicia el proceso será quien deba probar que realmente el cambio que se ha producido justifica tal privación de la patria potestad.
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