El delito por impago de pensiones de alimentos - Vilella Asociados
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El delito por impago de pensiones de alimentos

Impago de pensiones

El delito por impago de pensiones de alimentos

Según el artículo 227 del Código Penal, el delito por impago de pensiones de alimentos (Técnicamente hablando, el delito de abandono de familia), se da cuando el obligado al pago deja de hacerlo durante dos meses consecutivos o no consecutivos.

Muchos clientes acuden al despacho y preguntan: Si me voy de casa mientras se tramita el divorcio, ¿puede denunciarme por un delito de abandono de familia? La respuesta es NO. Este delito no tiene nada que ver con esta situación, que muchas veces responde a una decisión de evitar acrecentar el conflicto ya existente.

En este delito, existe un elemento subjetivo, configurado por el conocimiento de la resolución judicial, y la voluntad de incumplir la obligación, omitiendo su cumplimiento de la manera dolosa.

No sirve como excusa alegar una mala situación económica. Este fácil recurso no puede admitirse sin más por el Tribunal. ¿Por qué? Porque en esos casos, hay que iniciar un proceso de modificación de medidas, alegando la imposibilidad del impago de las pensiones por haberse visto reducidos los ingresos del obligado al pago, por ejemplo. La medida, eso si, debe estar recogida previamente en una sentencia o convenio regulador.

Muchos comienzan ya a utilizar el término “violencia económica”. El incumplimiento de esta obligación deja a los hijos en un preocupante estado de necesidad, en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de este sustento alimenticio. Además,

Existe primero una obligación moral, como padre o madre, pero también una obligación impuesta judicialmente. Además, exige un importante sobreesfuerzo al que ostenta la custodia, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no cubre el otro progenitor.

¿Qué procedimiento debo iniciar?

Es viable acudir a ambas vías, tanto la civil como la penal. La primera de ellas deberá iniciarse ante el Juzgado que haya dictado la resolución que obliga al pago de los alimentos, mediante una demanda de ejecución de título judicial. Y la segunda, ante un Juzgado de Instrucción.

El plazo de prescripción de las pensiones de alimentos es de CINCO AÑOS. Esto quiere decir que podremos reclamar todos los impagos que se hayan producido en este lapso de tiempo, incrementado por intereses y costas.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2019, en determinados casos incluso procede la privación de la patria potestad, si se ha producido una desatención económica (en este caso había condena por impago de alimentos), unido a una desatención afectiva.

Para que prospere la denuncia, es necesario que exista DOLO. Esto quiere decir que el obligado tiene que ser consciente de que hay que pagar, y que cuente con los medios para hacerlo, pero que incumpla la obligación de manera voluntaria.

¿Y si no tiene dinero?

Ocurre en muchas ocasiones que, al ir a embargar bienes o dinero corriente en cuentas bancarias, se ha “esfumado”. En este caso incluso podría darse un delito de alzamiento de bienes, que trataremos en otros posts. Pero esto no quiere decir que ya no se vaya a poder cobrar cantidad alguna. Habrá que solicitar de manera periódica nuevas averiguaciones patrimoniales, por si el obligado viene a mejor fortuna (por ejemplo, percibe una herencia…), y solicitar el embargo de estas cantidades hasta cubrir el total de la deuda.

La violencia económica

Como os comentaba, se ha acuñado un nuevo término bastante descriptivo; Violencia económica. Se entiende como la presión que ejerce un cónyuge o pareja sobre el otro miembro, cuando no cuenta con medios económicos y conlleva una humillación expresa. Incluso se habla de un delito de vejaciones. Pero es que además, esta violencia no sólo se ejerce sobre el cónyuge, sino sobre los hijos, que se ven privados económicamente.

 

 

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