
10 Nov Tributación en caso de divorcio
Sin duda, uno de los puntos más importantes que debemos valorar es la tributación en caso de divorcio. De otro modo, nos llevamos más de una sorpresa desagradable al dividir el patrimonio que una pareja casada ha generado durante toda su vida. En el juego del reparto, entra sin duda la presión fiscal de cada paso que damos. Así que, cuando una pareja toma esta decisión, además de conocer las consecuencias que va a tener para su vida personal, también deberá preocuparse por las que afectan a su bolsillo. Éstos son los impuestos que más oiremos cuando tengamos que liquidar nuestra sociedad de gananciales:
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES:
El ITP es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales y que recae sobre la persona que adquiere el bien. Es decir, si por ejemplo estamos dividiendo una vivienda, que se adjudica a uno de ellos al 100%, y el otro recibe una compensación por ello. En principio, esta operación, dentro del procedimiento de liquidación, esta EXENTA.
Este artículo dice lo siguiente: Estarán exentas: (…) 3) Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.
Todo esto opera siempre y cuando no se produzca un EXCESO DE ADJUDICACIÓN. Esto se produce cuando el reparto no es equitativo, es decir, que se reparte en un porcentaje distinto al 50/50.
Y se tendrá que pagar uno u otro dependiendo de si existe compensación económica o no. Ésta es la que efectúa el cónyuge que ha recibido de más al que ha recibido de menos.
El artículo 1.323 del Código Civil determina que los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre si toda clase de contratos. Según se indica en el CC, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, el donatario, que debe aceptarla para hacerse efectiva.
LOS EXCESOS DE ADJUDICACIÓN
La Administración Tributaria entiende que el cónyuge que recibe el exceso de adjudicación está adquiriendo algo que no tenía con anterioridad. Así, deberá tributar por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o por el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
«B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.
Si el exceso de adjudicación que ha recibido uno de los cónyuges es inevitable, consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común la Administración Tributaria considera que no hay una transmisión patrimonial. El artículo 1062 CC recoge lo siguiente; Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Por tanto, no procede tributación alguna por tal concepto.
Hasta ahora, la compensación debía realizarse en metálico. Sin embargo, a raíz de la Sentencia 1502/2019, de 30 de octubre del Tribunal Supremo, dicha compensación puede realizarse también en especie.
NUEVA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo ha establecido que SÍ se produce una ganancia patrimonial en la extinción de condominio si es a precio de mercado, aunque no haya una transmisión patrimonial. En una reciente Sentencia de 10 de octubre de 2022, establece la siguiente doctrina: «La compensación recibida por un comunero (…) comportará la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación». Y esa diferencia, claro está, debe ser positiva. Y ese pago recae sobre el cónyuge que renuncia a la casa.
Por ejemplo: Un matrimonio compró en 2006 una casa por 200.000 euros. En el momento de la venta, se valora en 280.000 euros. El que se la adjudica, deberá compensar al otro con 140.000 euros. Ese exceso de 40.000 euros tributa por IRPF, y lo pagará el que lo reciba, esto es, el que no se queda con la casa.
¿Te has quedado con dudas? No dudes en informarte de todo lo que pueda afectar a tu patrimonio y tributación en caso de divorcio con un abogado especialista en fiscalidad, para tu mayor tranquilidad. En próximos posts, hablaremos de las peculiaridades fiscales del régimen de separación de bienes.
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