20 Jun ¿Qué puedo incluir en un convenio regulador de mutuo acuerdo?
Las preguntas más recurrentes en los despachos de abogados cuando van a firmar un convenio regulador de mutuo acuerdo están relacionadas con la libertad a la hora de redactar pactos.
Mi respuesta suele ser la misma. De mutuo acuerdo, se puede consensuar prácticamente cualquier cosa, siempre cumpliendo una premisa: Que las medidas no sean perjudiciales para los menores.
En el post de hoy, damos respuesta a algunas de las preguntas más recurrentes a la hora de redactar el convenio regulador o el Plan de Parentalidad.
El tipo de custodia compartida
El tipo de custodia compartida que normalmente escuchamos es el de semanas alternas. ¿Esto significa que siempre tenga que ser así? En absoluto. Hay familias que se organizan por quincenas. Otras incluso por periodos más largos de tiempo.
Incluso otras que, incluso en régimen de custodia compartida, tienen un reparto irregular de tiempos. Ni siquiera tiene que cumplirse de una manera rígida el reparto al 50 por ciento. Imaginemos que un miembro de la pareja es piloto, o un médico con guardias… Si el reparto es beneficioso para los más pequeños, la libertad de pactos es muy amplia y adaptable a las rutinas de los progenitores.
La pensión “mínima”
En un procedimiento de mutuo acuerdo, no hay pensión mínima. Y máxima tampoco. Cada familia cuenta con unas necesidades diferentes. No se puede pedir la misma pensión a una familia con tres hijos, que acuden a centro privado, que a una familia que solamente tiene uno y acude a un centro de educación pública.
Así que lo que debemos hacer es un listado de gastos, ponerlos en relación con los ingresos y, dependiendo del tiempo que pase con cada uno, estudiar cómo se abonan de manera proporcional.
Soy partidaria de crear una cuenta común donde se domicilian los gastos recurrentes. De esta manera, ambos pueden acceder a los números, ver ingresos, gastos y remanente, y se evitan problemas entre ellos por tener que reclamarse pagos.
¿Quién paga los campamentos?
Los campamentos son un gasto extraordinario, porque es imprevisible y puede producirse, o no, por lo que suele imputarse al 50 por ciento. También puede decidirse que este gasto lo abonará el padre que decida llevarlos a campamentos durante su periodo vacacional. En este caso, deberá asumir el gasto en exclusiva.
¿Puedo regular los días de cumpleaños?
Si, se puede. Podemos incluir cómo pasarán los hijos los cumples de los padres, y el suyo propio. Lo idóneo es recogerlo en el convenio regulador de mutuo acuerdo, previendo tanto si cae en un día festivo como lectivo. También me gusta incluir una cláusula en la que los padres se comprometen a dejar a sus hijos acudir a las celebraciones familiares, independientemente de que se produzcan en el periodo de uno u otro. Es una manera de fomentar los vínculos con las familias extensas, tanto materna como paterna.
La intervención del Ministerio Fiscal
No obstante, tenemos que tener en cuenta que el Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos en los que hay menores de edad. De hecho, su intervención es OBLIGATORIA, según recoge el artículo 749.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto quiere decir que examinará el convenio que las partes hayan redactado, y comprobará que ninguna cláusula es perjudicial para los menores a los que les afectan.
Recuerdo en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, donde las partes acordaron una pensión de alimentos de 100 euros en régimen de guarda exclusiva materna. Ellos habían decidido hacerlo de esta manera porque se organizaban bien. Sin embargo, el Ministerio Fiscal lo consideró insuficiente, y pidió su modificación. Aunque lo cierto es que normalmente no se oponen a lo que los padres deciden.
Siempre digo que nadie mejor que uno mismo sabe cómo funciona su familia. Y por eso, los acuerdos pueden incluir todas aquellas cuestiones que nos preocupen. Por tanto, el convenio regulador de mutuo acuerdo será la herramienta que los progenitores moldeen teniendo en cuenta SUS circunstancias, y las de sus hijos.
No Comments