02 Jul ¿Puedo extinguir la pensión de un hijo mayor de edad?
Cada vez son más los clientes que acuden al despacho haciéndose esta pregunta: ¿Puedo extinguir la pensión de un hijo mayor de edad?
De la misma manera que vimos un aumento de desheredaciones tras la terrible pandemia COVID-19, el aumento de crisis familiares lleva a que las relaciones con los padres se resientan. Hasta el punto en algunas ocasiones de romperse totalmente, no dándose ningún tipo de relación entre padres e hijos. Es una situación durísima; más sangrante si, a pesar de que no exista relación, perduren las obligaciones económicas del padre «repudiado».
STS 104/2019 de 19 de febrero
He elegido esta sentencia porque es especialmente relevante para entender en qué casos se puede extinguir la pensión de un hijo mayor de edad. El primer requisito es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el padre y el hijo. En segundo lugar, que la causa sea imputable al hijo. Es decir, que la culpa de que la relación se haya roto no pueda imputarse al padre.
En este caso concreto, se trata de un padre y una hija que en cuatro años solamente se han visto una vez. La hija no quiere tener relación ni con su padre, ni con la familia extensa y pareja de su padre. Parece ser que existe influencia de la madre en evitar la comunicación (la llamada alienación parental). Pero se considera que, siendo mayor de edad, actúa de esta manera en el ejercicio de su libertad personal.
En conclusión, el tribunal responsabiliza exclusivamente a la hija de la falta de relación. Todo ello constituye una razón para extinguir la pensión de alimentos, al ser patente la falta de relación manifiesta entre ambos.
Para entender esta petición, es necesario distinguir entre el tratamiento que la jurisprudencia da a la pensión de los hijos menores y mayores de edad. Por eso, incluso en situaciones donde la relación es nula por causa imputable al hijo, si es menor de edad NO PUEDE PEDIRSE LA EXTINCIÓN.
El procedimiento para extinguir la pensión de un hijo mayor de edad
Ahora bien; no es sencillo conseguirlo, ya que debe quedar perfectamente acreditado quién es el culpable de dicho distanciamiento. Debemos acreditar a través de mensajes, correos, whatsapps, que la intención del padre ha sido en todo momento mantener la relación con sus hijos.
El procedimiento judicial que debemos iniciar es el de modificación de medidas, del que hemos hablado en posts anteriores. Pero antes, en cumplimiento de la LO 1/2025, tendremos que intentar llegar a un acuerdo previo y solo en caso de que no sea posible, interponer la demanda. Mientras tanto, deberemos continuar cumpliendo la sentencia que obliga al pago de una pensión de alimentos.
Este procedimiento deberá interponerse ante el mismo Juzgado que haya conocido del procedimiento principal.
Debes ponerte en contacto con un abogado especializado de Derecho de Familia, que podrá estudiar tu situación, y la procedencia de esta petición.
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