12 Sep PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Una de las obligaciones clave en el momento de la ruptura es determinar la cuantía de la pensión de alimentos. Lógicamente, todo dependerá de la situación de cada familia. Es imposible determinar cuánto deberá abonar cada uno de un plumazo; es necesario estudiar ingresos, gastos de los menores, tipo de custodia… No tenemos una calculadora mágica que nos permita determinar una cantidad fija (imaginad qué alegría poder contar con algo así), y depende de muchos factores. En el post de hoy, os damos las claves para entender qué ocurre con la pensión de alimentos en determinados supuestos.
¿Cuándo cesa la obligación de prestar alimentos?
Los motivos por los cuales se extingue la obligación de abonar la pensión de alimentos se encuentran recogidos en el artículo 152 CC .
¿Puedo suspender el pago de la pensión de alimentos si durante un año mi hijo percibe una beca en el extranjero?
Esta pregunta es muy frecuente, puesto que durante este periodo, el custodio no está soportando gasto alguno. La respuesta es que la pensión de alimentos puede suspenderse, pero no se extingue por esta razón. Es muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo 1007/2008, de 24 de octubre de 2008, que analiza esta cuestión.
La estancia paritaria con ambos progenitores, ¿exime del pago de la pensión?
En custodia compartida, SI puede obligar a uno de los progenitores a abonar una pensión de alimentos. Se da en los casos en los que existe desproporción en los ingresos percibidos, en cumplimiento del artículo 146 del Código Civil.
¿Y si resulta que no es mi hijo?
Nos encontramos en el supuesto en el que un padre ha estado abonando una pensión de alimentos, pero, tras realizar una prueba de paternidad, éste no es su hijo biológico. ¿Puede reclamar la devolución de las pensiones de alimentos? La respuesta es NO. Trataremos largo y tendido sobre esta cuestión en un próximo post. Pero os adelanto la Sentencia del Tribunal Supremo 629/2018, de 13 de noviembre, que concluye en que NO pueden pedirse alimentos ya consumidos. Y por tanto, estas cantidades no se tienen que devolver.
¿Y si el obligado al pago ingresa en prisión?
El hecho de que una persona ingrese en prisión no supone una extinción automática de la pensión de alimentos. Es más, es posible la afectación del patrimonio personal al pago de estas obligaciones. Se le puede obligar a vender bienes (en caso de que los tenga) para proceder al pago de la pensión de alimentos (STS 547/2014 DE 10 DE OCTUBRE)
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos si hay cambios en los ingresos?
Ya hemos hablado en otras ocasiones del procedimiento de modificación de medidas. Dependerá de cada caso concreto (¡como todo en Familia !). Pero te adelanto que, si las pruebas acreditan que se ha producido un cambio sustancial, procederá el cambio. Ahora bien, podrá ser para más, y también para menos. Si el obligado al pago consigue acreditar que su situación económica ha ido a peor, puede estudiarse la posibilidad de que se reduzca la pensión de alimentos.
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