La prescripción en el régimen de separación de bienes - Vilella Asociados
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La prescripción en el régimen de separación de bienes

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La prescripción en el régimen de separación de bienes

Por fin, el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la prescripción de la acción de reclamación en caso de liquidar un régimen de separación de bienes . Con estas sentencias, se clarifican cuestiones que se nos presentan en el día a día y que nos hacen dudar sobre la viabilidad de un caso.

Y es que los matrimonios que se celebran en régimen de separación de bienes son cada vez más numerosos. Y esto obviamente, nos genera nuevos problemas a resolver.

Lo primero de todo, ¿qué es la prescripción?

El transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de la acción. Esto quiere decir que, transcurrido un tiempo determinado, se pierde el derecho a reclamar un derecho, por no haberlo hecho en el tiempo que marca la ley. En nuestro Código Civil se marcan ciertos plazos de prescripción. El artículo 1964 CC habla de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. A partir de ese momento, perdemos la posibilidad de reclamar.

La Sentencia del Tribunal Supremo

Veamos este caso concreto: La sentencia, que puedes consultar aquí, resuelve el recurso de casación interpuesto por el marido contra la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia: Le condena a abonar a la esposa un total de suma de 22.797,56 €.

Esta cantidad corresponde a pagos efectuados por ella para cubrir cuotas hipotecarias e IBI de una vivienda que ambos adquirieron antes del matrimonio, en régimen de separación de bienes.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Valencia reconoció parcialmente la reclamación, concediendo solo 3.875,72 € por pagos recientes. Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó íntegramente el recurso de la mujer, reconociéndole la totalidad del crédito solicitado.

Simón alegó que parte de la reclamación estaba prescrita. Según argumenta, plazo de cinco años para reclamar (art. 1145 CC y 1964 CC) comenzaba desde cada pago realizado por su exesposa.

El Tribunal Supremo, sin embargo, rechaza esta interpretación. Considera que el plazo de prescripción no comienza a contarse mientras exista convivencia matrimonial, ya que durante esa etapa no es razonable exigir reclamaciones patrimoniales entre cónyuges por gastos comunes.

El Alto Tribunal recuerda que, incluso bajo el régimen de separación de bienes, los cónyuges tienen deberes recíprocos de ayuda y contribución al sostenimiento del hogar, lo que impide que una acción de reembolso entre ellos prescriba mientras no se haya producido la separación o disolución del vínculo matrimonial.

Por tanto, al haber finalizado la convivencia en julio de 2018 y haberse disuelto el matrimonio en marzo de 2020, la demanda presentada en marzo de 2021 no estaba prescrita. Por tanto, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia de la Audiencia.

Conclusión

La cuestión sobre la prescripción en el régimen de separación de bienes ya está resuelta.  Para reclamar un crédito, tendremos en cuenta la FECHA DE DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, y no el momento en el que se realizó el gasto.

Como siempre defiendo, es muy adecuado tratar estas cuestiones previamente, conocer las características del régimen de separación de bienes y otorgar capítulos matrimoniales que regulen las relaciones de la pareja. Así, se evitan muchos problemas de futuro.

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