Las cuentas bancarias en régimen de separación de bienes - Vilella Asociados
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Las cuentas bancarias en régimen de separación de bienes

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Las cuentas bancarias en régimen de separación de bienes

En el post de hoy, analizamos varias sentencias muy interesantes que dan respuesta a las preguntas más habituales sobre las cuentas bancarias en régimen de separación de bienes.

En ocasiones, a pesar de que la pareja ha contraído matrimonio en régimen de separación de bienes, operan en el día a día como si de una sociedad conyugal se tratase. Lo más común que vemos es tener cuentas bancarias de titularidad conjunta, e ingresar en ellas los beneficios derivados del trabajo, alquileres…El conflicto puede surgir en el momento de disolver el régimen económico, especialmente si ha habido confusión patrimonial, algo muy habitual, puesto que es imposible llevar el control periódico de todos los ingresos y gastos.

Las cargas del matrimonio

Tenemos que partir de que ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, bien con rendimientos de trabajo, o bien con trabajo para la casa. El reparto de las cargas se realizará en proporción a sus respectivos recursos económicos. No hay una definición concreta de qué son cargas del matrimonio.

La STS de 5 de noviembre de 2020, o la del 21 de julio de 2016 dice lo siguiente: “La noción de cargas del matrimonio debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuanto abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar, considerándose también como contribución el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes.

Es muy interesante el artículo 68 del Código Civil. Este artículo recoge que “los cónyuges deberán compartir, las tareas domésticas y el cuidado y atención a ascendientes y descendientes”. En plano de igualdad, AMBOS deben atender a estas obligaciones. Parece fácil, pero, ¿cómo medimos la contribución de cada uno en el día a día…?

Las cuentas de titularidad conjunta

Según recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2018, los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados. Debemos estudiar las relaciones internas entre ambos titulares. ¿Qué quiere decir? Que el mero hecho de que ambos consten como titulares de una cuenta bancaria no atribuye automáticamente la copropiedad al 50 por ciento.
Puedes leer la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 17 de marzo de 2014. En este asunto, se obligó a reintegrar el 50 por ciento de una cuenta en el que el marido constaba como autorizado porque se pudo acreditar que había ingresado la indemnización percibida por su despido.

En relación con las cuentas bancarias en régimen de separación de bienes: Lo mejor para evitar problemas es tener cuentas de titularidad separada, en la que cada uno percibe sus ingresos.  Y aperturar una cuenta común en la que se abonen las cargas del matrimonio.

¿Has otorgado capitulaciones matrimoniales? Te explicamos cómo hacerlo.

¿Los miembros de la pareja tenéis ingresos muy diferentes? Puede corresponder, si se cumplen los requisitos, el reconocimiento de una pensión compensatoria, independientemente del régimen económico matrimonial.

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