
29 Dic La división judicial de una herencia
La división judicial de la herencia es el procedimiento por el cual cualquier coheredero o legatario puede solicitar el reparto de los bienes. Es un procedimiento complicado que vamos a tratar de resumir en las siguientes fases que se contemplan en la ley.
Los primeros documentos que necesitamos son (i) el testamento, (ii) el certificado de defunción y (iii) el certificado de últimas voluntades. Tendremos que acreditar que tenemos un interés legítimo para poder iniciar el procedimiento, y presentar la demanda con Abogado y Procurador.
Las fases de la división:
La división judicial de una herencia tiene varias fases:
La primera fase contempla la intervención del caudal hereditario (sólo si es necesario), y realizar la formación de inventario. Aquí será necesario convocar a la junta de herederos, que concurre junto con los legatarios y el cónyuge superviviente. En esta fase es necesario ponerse de acuerdo en el nombramiento de un contador partidor y uno o varios peritos.
Si no hay acuerdo en este punto, se deberá celebrar un sorteo. Los problemas vienen normalmente a la hora de valorar los bienes, puesto que los herederos no se ponen de acuerdo en este punto, y es por ello entran en juego los peritos. Puede ocurrir que se necesiten varios peritos porque los bienes que haya que valorar sean especiales. Por ejemplo, cuadros, joyas de extraordinario valor, reliquias, antigüedades…
Las operaciones divisorias deben practicarse en el plazo máximo de dos meses. El contador partidor deberá presentar un documento con la siguiente información:
1) Relación de bienes que expresen el caudal partible.
2) Avalúo de los bienes.
3) Liquidación y adjudicación a cada uno de los herederos.
Si no hay conformidad, cuentan con un plazo de diez días para presentar oposición. Si no la hubiese, se dicta un Decreto aprobando las operaciones divisorias.
La formación de inventario
En este trámite, hay que hacer una relación de todos los bienes que conforman una herencia. Hay que tener en cuenta las reglas especiales contenidas en el testamento, si las hay. Por ejemplo, que el testador haya dejado nombrado un albacea, o que haya alguna cláusula condicional, que veremos en próximos posts.
Aquí podrá existir controversia sobre si hay bienes que deben incluirse o no en el inventario final. En caso de que ésta se de, habrá que celebrarse vista y ser un Juez quien decida qué bienes entran en el reparto y cuáles no.
¿Y si algún heredero no se pronuncia sobre la herencia?
Imaginemos que se da esta situación, en la que alguno de los herederos da “la callada por respuesta”. Hay una figura recogida en el artículo 1.005 del Código Civil llamada INTERPELACIÓN NOTARIAL: se le concede al heredero 30 días hábiles para que diga si acepta o repudia la herencia.
Si en ese plazo no contesta, se entiende aceptada pura y simplemente. Podrá iniciar este trámite cualquier interesado en que se reparta la herencia.
Como siempre, la primera recomendación es tratar de llegar a un acuerdo en el reparto de bienes entre los coherederos. Como podéis ver, son varios los profesionales que intervienen, a los que es necesario abonar sus honorarios. Todo ello hace que la división de la herencia se encarezca de manera sustancial. Consulta con un abogado especializado las cuestiones relativas a tu herencia.
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