10 Feb Indemnización por trabajos en el hogar y Pensión compensatoria
¿Habéis oído hablar alguna vez por la indemnización por trabajos en el hogar? Cuando un matrimonio se casa en régimen de separación de bienes, existe la creencia de que, al separarse, nada tienen que reclamarse el uno al otro. En un régimen de sociedad de gananciales, todo lo generado durante la sociedad se reparte al 50 por ciento (con excepciones, claro, como hemos visto en otros posts). Pero, ¿qué debemos reclamar en caso de que hayamos optado por el régimen de separación?
La indemnización por trabajos en el hogar
Debemos hacer referencia al artículo 1438 del Código Civil: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
La realidad es que esta figura se es poco conocida porque lo habitual en nuestro país era casarse en sociedad de gananciales. Pero a día de hoy, la separación de bienes es la opción tomada por muchos matrimonios.
El objetivo de esta indemnización no puede ser igualar o aproximar patrimonios, pues la connotación de desequilibrio económico fue eliminada de este precepto.
Es complicado determinar cuándo ha existido una dedicación exclusiva al hogar. Incluso el Tribunal Supremo ha permitido incluir en el trabajo para la casa la contribución a actividades profesionales o negocios familiares. Esta era una situación muy típica en otros tiempos: el marido montaba un negocio y la mujer, o incluso toda la familia, trabajaba en él. En muchas ocasiones, sin sueldo, o con un sueldo muy bajo.
La cuantía de la indemnización
Como podéis comprobar en el artículo del Código Civil, no existen reglas para calcular la indemnización por trabajos en el hogar. El Juez tendrá en cuenta diferentes criterios, como duración del matrimonio, existencia de hijos, tipo de dedicación…
También puede tomarse como criterio el cálculo del coste de contratar a una tercera persona que hubiese realizado todos esos trabajos.
Es curioso el caso de una mujer que fue indemnizada con más de 700.000 euros, a pesar de que su marido estaba en situación de concurso de acreedores. Además, la esposa había contado durante su matrimonio con chófer, servicio…Como reza en su recurso, recaía en exclusiva sobre ella «la dirección del trabajo doméstico, la atención a la familia y el amor por la prole«.
Y todo ello, a pesar de que el marido estaba pasando una situación económica realmente complicada. Es decir, NO se exige que el otro cónyuge se haya lucrado o tenga un patrimonio considerable.
Para la pensión compensatoria, hay que tener en cuenta los ingresos del obligado al pago, y también las necesidades del que lo va a recibir.
Compatibilidad con la pensión compensatoria
La petición de indemnización por trabajos en el hogar es perfectamente compatible con la pensión compensatoria (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de Madrid de 1 de febrero de 2004). La pensión compensatoria tiene en cuenta la dedicación pasada a la familia, y se basa en el desequilibrio económico que uno de los cónyuges sufre como consecuencia del divorcio. Pero la indemnización pretende compensar solamente la dedicación pasada. Por tanto, al responder a fines distintos, pueden solicitarse las dos a la vez.
Es muy importante destacar que estas peticiones económicas deberán hacerse por alguna de las partes. Es decir, el Juez no puede pronunciarse de oficio, cosa que sí puede hacer, por ejemplo, si se ha omitido la cuestión de la pensión de alimentos a los hijos menores de edad.
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