27 Jun Extinción del uso de la vivienda familiar e hijos con discapacidad
¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE…?
Vamos a comentar una interesante Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar e hijos con discapacidad (STS 757/2024 de 29 de mayo de 2024) . Se trata de un matrimonio que se divorcia en el año 2014. En ese momento, se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre, con quien el menor (que tiene una discapacidad) iba a convivir, así como una pensión de alimentos en favor del menor.
Posteriormente, siendo el hijo mayor de edad, el padre presentó modificación de medidas en la que solicitaba la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, a la cual la madre se opuso. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, limitando el uso de la vivienda durante dos años, y aumentando la pensión de alimentos. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó este pronunciamiento, llegando así al Tribunal Supremo. ¿Spoiler? Acabó estimando el recurso del padre y extinguiendo el uso de la vivienda familiar, entre otras medidas.
En esta sentencia, realiza un exhaustivo barrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para explicar qué es y qué no es vivienda familiar. Analiza también el interés del menor en la toma de decisiones sobre uso de vivienda familiar, y las razones de atribución de este derecho.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El problema está en determinar si continuar con el uso de la vivienda familiar es uno de los apoyos que el artículo 12 de la Convención considera imprescindibles.
El Tribunal Supremo dio la razón al padre, mostrando conformidad con la extinción del uso de la vivienda familiar, con la conformidad también del Ministerio Fiscal. Lo que dice es que la interpretación del artículo 96 CC no se concilia con una adjudicación temporalmente ilimitada del uso de la vivienda familiar. Se concilian los derechos de la persona con discapacidad con el derecho de propiedad de, en este caso, el padre.
¿Qué se tiene en cuenta?
Para ello, realiza un análisis pormenorizado de las cuentas de ambos progenitores, y cómo quedarían ambos progenitores con la venta de la vivienda.
Los puntos que el Ministerio fiscal destaca fueron los siguientes:
- Situación patrimonial de los litigantes.
- Que el uso se atribuyó hacía ya 10 años.
- La concreta discapacidad que el hijo común padece.
- La cantidad que se obtendría de la venta de la vivienda.
En otras sentencias (STS 527/2017 de 8 de marzo) se recoge que: “el interés superior del menor no es en todo caso al del hijo mayor con discapacidad en orden a otorgar la especial protección que el ordenamiento jurídico dispensa al menor”.
El interés de la persona mayor de edad con discapacidad depende de muchos factores. Una correcta evaluación de su estado, el grado físico y mental, las medidas que se tomen para su apoyo…
Una vez extinguido el uso de la vivienda, en conclusión, su necesidad de vivienda deberá ser cubierto por otra prestación alimenticia. Por eso, el Tribunal Supremo lo que decide en este supuesto es extinguir el uso de la vivienda familiar y aumentar la pensión de alimentos al hijo con discapacidad.
La mayoría de edad de los hijos sin discapacidad
Cuando el hijo cumple la mayoría de edad, marido y mujer se equiparan. Es por ello que una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos, cesa este derecho. Os dejo otro artículo sobre uso de la vivienda familiar en el que abordamos estas cuestiones distintas al uso de la vivienda familiar e hijos con discapacidad.
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