El uso y disfrute de la vivienda alquilada - Vilella Asociados
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El uso y disfrute de la vivienda alquilada

El uso y disfrute de la vivienda alquilada

El uso y disfrute de la vivienda alquilada

Alquilar una vivienda es una de las opciones más utilizadas por todos nosotros, y más en estos tiempos de incertidumbre: Un 25 por ciento de los españoles vive de alquiler. Así que este punto también se ve afectado cuando la pareja alquilada decide divorciarse.

Aunque la pareja se divorcie, si ambos aparecen en el contrato de arrendamiento siguen siendo responsables ante el arrendador. Están obligados a abonar el alquiler y todos los gastos que se recojan en el contrato.

En el post de hoy, vamos a estudiar algunas peculiaridades de este régimen en una situación de separación o divorcio:

Alquiler VS Propiedad

En realidad, en cuanto a la atribución del uso, las cosas no cambian en exceso si lo comparamos con el uso de la vivienda familiar en propiedad. Ya hemos hablado en otras ocasiones sobre esta cuestión, que es aplicable a la vivienda arrendada. En este caso, se opera igual que si la vivienda fuera propia de los cónyuges. El uso y disfrute de la vivienda se otorga a los menores, y en consecuencia, al progenitor al cual se le atribuye la guarda y custodia.

Si en el contrato de arrendamiento no consta uno de los dos progenitores, tendrá que comunicarlo al arrendador y modificar este extremo. Esta comunicación debe hacerse en un plazo de dos meses, mediante una vía legal (nosotros siempre recomendamos enviar un burofax), y adjuntando la resolución en la que se recoja este extremo (Sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales).

Si no hay hijos, se sigue un criterio diferente. Se tiene en cuenta cuál es el cónyuge más necesitado de protección, se le atribuirá a éste, durante un tiempo limitado o indefinido. En este caso dependerá de las circunstancias concretas de cada familia.

¿Y si es el arrendador quien se divorcia?

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite terminar un contrato de arrendamiento si se acredita que se necesita para uno mismo o un familiar cercano. Es decir, si una pareja se divorcia, y la segunda vivienda la tenía alquilada a un tercero, podrá exigirle la terminación del contrato por tener que irse uno de ellos a vivir a esa casa.

El  artículo 9.3º de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone lo siguiente: ”No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.

Tendrá que acreditar que es para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. El arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”

El uso y disfrute de la vivienda alquilada en una situación de crisis familiar, como podéis ver, tiene una serie de peculiaridades que debéis conocer para actuar correctamente. Además, depende de la fecha en la que el contrato se haya firmado, se aplicará una Ley u otra. Os recomiendo que contactéis con un abogado especializado que pueda clarificar vuestra situación jurídica.

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