El uso y disfrute de la vivienda familiar - Vilella Asociados
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El uso y disfrute de la vivienda familiar

Uso vivienda familiar

El uso y disfrute de la vivienda familiar

El uso y disfrute de la vivienda familiar es sin duda uno de los quebraderos de cabeza en los procedimientos de familia, para los clientes y también para los abogados. La vivienda familiar es el lugar donde la familia vive y desarrolla de manera habitual la vida de todos sus miembros, sus rutinas… De ahí la importancia que tiene mantener su uso y disfrute.

Lo primero que debemos saber el que el Juez, para tomar una decisión sobre el uso de la vivienda, pondera en primer lugar el interés de los menores. Pero también tiene en cuenta quién es el cónyuge o progenitor en situación de vulnerabilidad. En base a estos parámetros, el juez tomará una decisión sobre la atribución y uso de la vivienda familiar.

Vamos a resolver algunas cuestiones claves sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar. Si después de leer el artículo te surge alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros en el correo info@vilellayasociados.com

Guarda y custodia y atribución de la vivienda

Cuando la guarda y custodia se otorgaba de manera exclusiva a uno de los progenitores, podemos decir que, como norma general, la vivienda iba incluida en el “pack”, y se atribuía a los menores de manera indefinida, y como consecuencia, al progenitor con el que se quedaban.

Pero la guarda y custodia compartida es a día de hoy la tónica general, por lo que este parámetro ha cambiado. La ley no recoge una norma estricta sobre la atribución en compartida, sino que dependerá de cada caso concreto. También puede atribuirse en sede de medidas provisionales al más necesitado de protección, y en la vista principal cambiar el criterio.

La última reforma del artículo 96 del Código Civil es también clarificadora; El uso se extingue de manera automática cuando los menores cumplen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de
ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el uso de la vivienda?

Veamos lo que la jurisprudencia dice al respecto, concretamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2015. Lo que recoge es que la atribución de uso de la vivienda por un tiempo determinado concluye con que, extinguido el derecho de uso, lo que procede es (i) abandonar la vivienda familiar y (ii) que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales o a la división de la cosa común.

Pero, ¿y si no se ponen de acuerdo en la división? En ese caso, si son copropietarios, deberán continuar abonando todos los gastos inherentes a la propiedad hasta que esto suceda.

¿Y si no se va de la casa?

Nos ponemos en el supuesto de que a una persona se le atribuye el uso de la vivienda un año en el procedimiento judicial de divorcio. Transcurrido ese periodo, decide no abandonar la vivienda.

En ese caso, nada impide iniciar la acción indemnizatoria, pero no como ejecución, sino como acción independiente (Sentencia del TSJ de Cataluña de 2013 de 7 de marzo de 2013). Sin embargo, cada vez son más los Juzgados que admiten la ejecución de sentencia, pues se produce un abuso de derecho claro y un importante perjuicio económico al otro copropietario. Según el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 17 de enero de 2013, procede admitir a trámite la demanda de ejecución en la que el esposo solicitaba la atribución de la vivienda. Ambas acciones pueden instarse de manera simultánea.

Cuando solicitemos el uso y disfrute de una vivienda, en nuestro escrito debemos recoger todas las posibilidades existentes. Por ejemplo, se debe recoger expresamente la extinción del derecho de uso, y que si no abandona la vivienda, podrá ser lanzado.

También debemos incluir qué ocurrirá con la vivienda; lo idóneo es que se atribuya el uso alternativo por anualidades hasta que se liquide la sociedad ganancial. Pero en caso de que el bien sea privativo, el uso deberá ser devuelto a su propietario.

Para evitar problemas, lo idóneo es atribuir el uso de manera alternativa hasta la liquidación, ya que puede ser una medida de “presión” para que insten la liquidación lo antes posible.

Uso o propiedad

Como ya hemos comentado en otros posts, no debemos confundir uso con propiedad. En algunos procedimientos se puede incluso atribuir el uso a uno de los progenitores, aunque éste no sea propietario. Esto no cambia, como decimos, la titularidad de la vivienda, que seguirá siendo del otro progenitor, y podrá recuperar la posesión una vez transcurra el plazo estipulado.

Otro problema puede surgir cuando la propiedad no pertenece a ninguno de los progenitores. Por ejemplo, (y se trata de algo muy habitual), la vivienda pertenece a los padres de uno de ellos. Si el tercero quiere recuperar la posesión, y no hay título alguno, deberá instar un procedimiento de desahucio por precario.

En otras ocasiones hemos habado también sobre la casa nido, aunque coincidimos con el criterio del Tribunal Supremo y no lo aconsejamos nunca a los clientes, pues suele convertirse en fuente de disputas.

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