¿Puede el consumo de drogas incidir en un régimen de custodia? - Vilella Asociados
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¿Puede el consumo de drogas incidir en un régimen de custodia?

Custodia y consumo de drogas

¿Puede el consumo de drogas incidir en un régimen de custodia?

Los problemas de adicciones o consumo de drogas pueden repercutir en un proceso de separación y divorcio, especialmente en lo que a la guarda y custodia de los más pequeños se refiere.

Lo más importante es que los niños estén bien. Ya sabéis que el criterio más importante que se sigue en estos procesos es el interés superior del menor. Por tanto, hay que analizar el consumo, habitualidad, efectos, y cómo incide en la relación con los niños.

En caso de que existan realmente un comportamiento que pueda poner en peligro la vida, integridad o estabilidad de los menores, y por tanto desaconseje la atribución de una guarda y custodia al progenitor que consume drogas, hay varias pruebas que deberemos recabar para presentar ante el Juzgado.

¿Qué pruebas pueden presentarse?

En primer lugar, pueden admitirse testigos, fotografías o vídeos que demuestren su estado, aunque la realidad es que no son pruebas fáciles de conseguir.

También pueden solicitarse informa médicos a los centros en los cuales se sepa que ha recibido algún tratamiento de desintoxicación. Y si alguna vez ha tenido que ser asistido por el Servicio de Urgencias, podremos solicitar dichos informes del servicio que le hubiese atendido.

Las drogas permanecen, dependiendo de cual sea, cierto tiempo en el cuerpo. Como curiosidad os diré que se han llegado a encontrar restos de drogas en momias. Por ejemplo, el cannabis puede detectarse incluso 30 días después de su consumo.

Algunas de las pruebas que se utilizan son las de orina, sangre, y cabello.

Pero para admitir esta prueba, es necesario que existan indicios fiables de que el consumo se ha producido, y no sea una mera conjetura que se manifiesta solamente para desacreditar al otro.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el consumo de drogas?

En cuanto a la incidencia del consumo de drogas en el ámbito familiar, son varias (aunque no numerosas) las sentencias que se han pronunciado.

Por ejemplo, veamos qué dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 5 de abril de 2006. En este caso, la madre perdió la guarda y custodia por consumo habitual de drogas. Sin embargo, posteriormente se acreditó que se había rehabilitado. Pero no se arroja luz en cuanto a las circunstancia positivas que el cambio que solicitan puedan tener en la hija menor, por lo que se desestima la modificación.

En distinta línea se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 28 de octubre de 2002. En este caso ocurre lo contrario; es el padre quien solicita un cambio de custodia porque la madre, según dice, tiene un problema grave de consumo de drogas. Para el Tribunal, no procede la modificación de medidas, al entender que el comportamiento de la madre no ha repercutido en la educación y desarrollo de la menor. Ahora bien, advierte de las previsibles consecuencias que el consumo excesivo de alcohol y drogas podría tener en el futuro.

En conclusión, el mero hecho de consumir marihuana, por ejemplo, no es razón suficiente para justificar la no atribución de una guarda y custodia compartida.

Lo que si queda claro es que toda aquella circunstancia que pueda ser objetivamente desfavorable para un niño, se podrá tener en cuenta. Además de los problemas con las drogas o el alcohol, hablamos de dedicación a la prostitución, o padecimiento de enfermedades psíquicas.

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