Custodia compartida y uso de la vivienda: 5 escenarios reales - Vilella Asociados
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Custodia compartida y uso de la vivienda: 5 escenarios reales

Custodia compartida y uso de la vivienda: 5 escenarios reales

Cuando en un procedimiento se acuerda o se solicita una custodia compartida, la cuestión de la vivienda familiar suele convertirse en un punto muy sensible. Afecta a la estabilidad cotidiana de los menores, condiciona la economía de ambos progenitores y, en la práctica, puede bloquear durante años la reorganización patrimonial tras la ruptura.

En términos jurídicos, la idea central es sencilla: custodia compartida no equivale automáticamente a atribución indefinida del uso de la vivienda a uno de los progenitores. La tendencia legislativa ha sido evitar soluciones permanentes y preferir fórmulas temporales, que variarán dependiendo de las circunstancias concretas de cada familia.

 

¿Uso o propiedad?

En primer lugar, en el procedimiento de divorcio o medidas, no se adjudica la propiedad de la vivienda, si no su uso. En segundo lugar, el uso no se adjudica a ninguno de los progenitores, sino a los menores de edad.

En custodia compartida, el problema práctico es evidente: si los menores alternan estancias con ambos progenitores, la vivienda deja de ser, por definición, el centro único y permanente de convivencia, y por eso los tribunales suelen analizar con especial cuidado una serie de factores:

  • ¿De quién es la vivienda?
  •  ¿Cuánto tiempo se alarga la medida?
  • ¿Cuál es la capacidad económica de cada progenitor?
  • ¿Existen otras soluciones habitacionales?

En custodia compartida, la atribución prolongada del uso sobre una vivienda privativa suele exigir una justificación especialmente sólida, precisamente por el impacto patrimonial que genera.

 

 

Vivienda en copropiedad con carga hipotecaria

Este es el escenario más común, Se da cuando la vivienda pertenece a los dos progenitores, y ambos abonan el préstamo hipotecario.  Lo habitual es que se otorgue el uso de la vivienda a uno de ellos de manera temporal. Suele ponerse como límite la venta de la vivienda.

Es muy importante, en este escenario, determinar claramente quién abona todos los gastos durante los periodos de uso. Debemos distinguir entre gastos inherentes a la propiedad (IBI, seguros…) y gastos de consumo (luz, agua, electricidad…).

 

 

Vivienda privativa y uso al no propietario

En un régimen de custodia compartida, si puede darse la situación de atribución de uso al no titular de la vivienda. Para que esto se de, deberá acreditar una necesidad real y una imposibilidad de solución habitacional. Ahora bien, ese límite siempre va a ser temporal.

En este caso, el propietario de la vivienda deberá seguir abonando el préstamo hipotecario, aunque no cuente con el uso. También deberá abonar los gastos inherentes a la propiedad, y los suministros correrán a cargo del usuario.

 

 

Vivienda familiar alquilada

En este caso, deberá tener capacidad para subrogarse en el contrato de arrendamiento y asumir la totalidad del pago.

Según el artículo 15 LAU: [1]

  • La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial.
  • Deberá acompañar copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

 

 

La posibilidad de casa nido

Ya hemos hablado en otros posts acerca de la casa nido [2]. Se da cuando los menores se quedan en la vivienda, y son los progenitores los que alternan su uso. Puede acordarse en casos concretos, pero exige alta cooperación y suele ser costosa de mantener. Exige contar con tres casas; la “rotatoria”, y las dos a las que se desplazan los progenitores cuando no ejercen la custodia.

Y normalmente termina con disputas en cuanto al estado de la vivienda, uso de suministros… De hecho, el Tribunal Supremo ya se ha manifestado en múltiples ocasiones en contra de esta medida.

 

 

Conclusión

Si el problema de la vivienda no se configura como una medida dentro de una liquidación íntegra, puede traer muchísimos problemas a futuro. Por tanto, lo mejor es ofrecer soluciones integrales que satisfagan a ambas partes, para conseguir de esta manera soluciones duraderas para toda la familia.

 

 

[1] BOE-A-1994-26003 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

[2] Nueva jurisprudencia sobre Casa Nido – Vilella Asociados

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