Nueva jurisprudencia sobre Casa Nido - Vilella Asociados
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Nueva jurisprudencia sobre Casa Nido

Imagen de rawpixel.com en Freepik

Nueva jurisprudencia sobre Casa Nido

El pasado 14 de octubre de 2024,  el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se pronuncia nuevamente sobre la modalidad de casa nido, que os facilitamos AQUI.

Se trata de una nueva sentencia que confirma el criterio seguido hasta el momento: La casa nido es una inevitable fuente de problemas. Ya hemos hablado de este tema en otros posts, y parece que el Tribunal Supremo no va a modificar su criterio, y con razón.

¿Qué es la casa nido?

La casa nido es la situación en la que los menores quedan en la vivienda familiar, y son los padres los que se van moviendo según sus periodos de guarda y custodia. Imaginaos qué caos. Pero es que además de la parte logística, creo que hay un factor emocional a tener en cuenta, y es que el vínculo nunca se acaba de romper.

La vida sigue para los excónyuges, tarde o temprano muchos rehacen su vida, y entran en escena terceras personas. Por tanto, mantener esa modalidad cuando entran terceros en juego puede resultar incompatible.

Pero es que además, resulta que económicamente es muy gravoso. La casa nido no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común). A veces, los progenitores van a casa de algún familiar durante las semanas que no les corresponde el uso de la vivienda. Pero esta situación, a largo plazo, es insostenible.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2024:

En este caso, se trataba de una vivienda propiedad exclusiva del padre. El Tribunal tuvo en cuenta también que la madre contaba con mayores ingresos, y que tenía acceso a una vivienda de alquiler.

Esta modalidad es, recoge, una potencial fuente de conflictos, con alta probabilidad de repercusión negativa en los niños. Y recordemos que todas las medidas del Tribunal van a tomarse pensando en su mejor interés, y no en la comodidad de los padres.

De nuevo, incide en que, para poder aceptar esta medida, el nivel de entendimiento de los progenitores debe ser altísimo. Es decir, en modo alguno el Tribunal va a imponer esta modalidad de uso. En el caso no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre los progenitores

¿Qué soluciones hay?

Una posible solución al problema de la vivienda, que trae verdaderos quebraderos de cabeza a los padres, es la venta del inmueble cuando es propiedad de los dos.

También, en este caso, puede ser una solución el uso alterno de la vivienda, por ejemplo, por anualidades. Se atribuye el uso hasta el momento en el que se proceda a la venta de la vivienda, o se liquide la sociedad de gananciales. Esta medida es interesante porque “obliga” a las partes a vender lo antes posible y no enquistarse en un procedimiento eterno.

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