
03 Mar ¿Cómo saber si debo aceptar una herencia?
Puede resultar extraño realizar esta pregunta: ¿Cómo saber si debo aceptar una herencia?.¡ Por supuesto que si!, pensarán mucho, una herencia siempre es bienvenida. Sin embargo, no siempre el resultado de dicha aceptación es el esperado, en caso de que el causante tuviese deudas que serán asumidos por el heredero.
El derecho que regula la sucesión testamentaria es una parte importantísima de nuestro trabajo. Hay ciertos conceptos que para el cliente suenan complicados. Nuestro trabajo es explicarlos de la manera más clara posible, así como sus consecuencias.
La aceptación de la herencia es el negocio jurídico por el cual se manifiesta la voluntad de ser heredero. De esta manera, el heredero ocupa la misma posición jurídica que el causante (la persona que ha fallecido) tenía anteriormente, en lo bueno y en lo malo.
Existen dos maneras de llevarlo a cabo la aceptación de la herencia:
1) Pura y simple
2) A beneficio de inventario
¿Beneficio de inventario?
Consiste en aceptar la herencia, pero sin que el heredero tenga que responder de las deudas del fallecido por importe superior al valor de la herencia. Es decir, se protege el patrimonio del heredero. Está permitido aceptar a beneficio de inventario incluso aunque el causante (fallecido) lo haya prohibido expresamente.
Por el contrario, con la aceptación pura y simple el heredero responde de las posibles deudas de la herencia con todos sus bienes.
El artículo 1003 CC recoge que “por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario. Quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia”. Y recalca que no solamente con los bienes de ésta, sino con los suyos propios.
Si hubiese excedente, el heredero podrá quedarse con él. Para deliberar sobre su decisión, puede solicitarse previamente la formación de inventario, que consiste en un listado de todos los bienes, derechos y deudas que conforman la herencia.
En cuanto a la repudiación de la herencia, el motivo principal es conocer o intuir que pueden existir deudas que superen el montante de lo que se va a heredar. Y como el heredero ocupa la posición jurídica del causante, deberá abonarlas con su propio patrimonio. Pero también puede repudiarse porque no pueda hacerse frente a los impuestos que acarrean. Desgraciadamente, en tiempos de crisis éste es un motivo que se repite.
Características comunes de aceptación y repudiación
- Son actos irrevocables: Es decir, una vez llevados a cabo no pueden deshacerse.
- Ambos pueden llevarse a cabo por un representante que tenga poder para ello.
- Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quién haya de heredar y de su derecho a la herencia (Art. 991 CC).
La autorización judicial para su validez
Así es, hay algunos supuestos de aceptación y repudiación de herencia que precisan de autorización judicial para su validez. Este procedimiento está regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y ha sufrido cambios con los últimos cambios legislativos en esta materia.
1) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia y legados en nombre de los hijos menores de 16 años. O si siendo mayores de 16 años, pero sin llegar a la mayoría, no prestan su consentimiento.
2) Los acreedores del heredero que repudió la herencia a la que fue llamado en perjuicio de los primeros, para aceptar la herencia en su nombre.
Tutores, curadores representativos o, en su caso, defensores judiciales para aceptar herencia o legado sin beneficio de inventario. También es necesaria para su repudiación.
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