22 May ¿Cómo hacer unas buenas capitulaciones matrimoniales?
Si tienes planeado casarte pronto, una de las cuestiones que debes tener en cuenta es qué régimen económico matrimonial va a a regir desde ese momento. ¿Sabes cómo hacer unas buenas capitulaciones matrimoniales?
Lo mejor es contar con un asesoramiento preventivo que te ayude a decidir qué es lo mejor para tí. Y estos son los puntos que tus capitulaciones matrimoniales pueden contener, entre otros.
La separación de bienes
Si tienes vecindad civil común, al aplicarse supletoriamente el Código Civil, se aplica por defecto el régimen de sociedad de gananciales. Si tienes vecindad civil aragonesa, se aplica el consorcio conyugal, que tiene algunas peculiaridades.
En esta situación, puedes pactar un régimen de separación de bienes, que tiene sus reglas:
- Pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento de contraer matrimonio y los que después adquiera, por cualquier título.
- La titularidad de los bienes corresponderá a quien determine el título de su adquisición.
- Los cónyuges tendrán cada uno el dominio de los bienes que adquieran por el ejercicio de su profesión, trabajo o industria, o por cualquier otro título o medio, haciendo suyos los frutos y rentas de todos ellos.
El régimen de separación de bienes atribuye a cada cónyuge la responsabilidad exclusiva de las obligaciones por él contraídas, salvo las contraídas para atender a la satisfacción de las necesidades familiares, en cuyo caso responderán solidariamente ambos cónyuges.
La renuncia al derecho expectante de viudedad
¿Por qué hago referencia a Aragón? Como hemos visto en otros artículos, en Aragón existe un derecho muy especial y concreto de nuestra tierra; el derecho expectante de viudedad.
Asi que, mediante capitulaciones matrimoniales, ambos pueden renunciar al derecho expectante de viudedad que a cada cónyuge pudiese corresponder sobre los bienes del otro. También al derecho vidual, del que hemos hablado en otros artículos. Sin esta renuncia, existe poder decisorio sobre bienes privativos.
¿Otros pactos?
En los capítulos matrimoniales se pueden incluir (recomiendo hacerlo) pactos en previsión de ruptura. Nadie se casa con ánimo de divorciarse, no cabe duda, pero es algo que puede suceder. Así que la previsión en estos casos puede evitar futuras disputas muy desagradables.
¿Hay límites? No existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales. Pero sí que hay límites, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los hijos menores.
Por ejemplo; es muy interesante qué ocurrirá con el uso de la vivienda familiar en caso de crisis familiar, especialmente si es de carácter privativo de uno de ellos. O prever qué tipo de custodia queremos para nuestros hijos. Lógicamente, las circunstancias del momento serán tenidas en cuenta, pero es una declaración de intenciones que refleja un deseo por llevar a cabo un modelo concreto de familia.
También puede pactarse el uso en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, para proteger al que le sobrevive.
Si quieres más información sobre cómo redactar tus capitulaciones matrimoniales, no dudes en llamarnos.
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