A vueltas con los gastos extraordinarios - Vilella Asociados
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A vueltas con los gastos extraordinarios

Gastos extraordinarios

A vueltas con los gastos extraordinarios

Sin duda, algunas de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes vienen derivadas de la interpretación del pago de los gastos extraordinarios que hacen.

Y es que a lo largo de la vida de los hijos comunes pueden surgir mil problemas y vicisitudes que requieren desembolsos extras por parte de los progenitores. Aparatos dentales, gafas y lentillas, eventos importantes a nivel académico… La inversión en un hijo ha aumentado un 60 por ciento en los últimos 20 años, según algunos estudios. La cosa se complica si debemos poner de acuerdo a dos progenitores separados, que deben asumir el gasto.

La pensión de alimentos queda clara, ¿verdad? Repasemos qué conceptos implica y qué ocurre con los gastos que no contempla esta pensión de alimentos.

Qué contempla la pensión de alimentos

Nos referimos a todo lo que se recoge en el artículo 142 del Código Civil: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Es muy importante que en el convenio quede reflejado qué se incluye y qué no, puesto que pueden darse problemas de interpretación. Una de las dudas más comunes es si los gastos de inicio de curso son ordinarios o extraordinarios. Lo cierto es que suponen un desembolso importante pero, si no se recoge nada especial, se encuentran incluidos en la pensión de alimentos mensual.

Tipos de gastos extraordinarios

Dentro de los gastos extraordinarios, debemos distinguir entre dos clases: Necesario y no necesarios. En el primer grupo incluimos aquellos como formación complementaria (que sea recomendada por el colegio), gastos médicos, desarrollo psicosocial… En este caso, es necesario reclamar con carácter previo su pago al otro progenitor. Y si se niega, debemos acudir a un procedimiento judicial llamado INCIDENTE DE GASTOS EXTRAORDINARIOS, en el que un Juez decidirá si se trata de un gasto extraordinario, y en ese caso, poder ejecutar.

La Universidad Privada

Vamos a tratar expresamente del gasto de universidad privada. La regla general es que no puede imponerse el gasto a un progenitor al ser un GASTO EXTRAORDINARIO. Se considera extraordinario cuando su coste excede el gasto formativo previo. Y cuando rebasa lo que podría considerarse normal o habitual dentro del nivel económico de la familia.

Concretamente, la SAP de Barcelona 768/2018 de 12 de noviembre trata este asunto. El padre no ha prestado su consentimiento al no poder hacer frente a este gasto. Y que la hija no haya podido acceder a la universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida no implica considerar el gasto como necesario. De hecho, puede accederse a estudios superiores por otros canales de acceso.

Por su parte, la SAP de Zaragoza de 15 de noviembre de 2023 la califica como gasto extraordinario necesario. Para ello, se basa en tres notas:

  • Posibilidad económica
  • Consentimiento durante el matrimonio
  • Proporcionalidad del gasto

Es muy interesante la STS 1766/2025 de 21 de abril, que zanja cualquier polémica que pueda existir en cuanto al carácter de determinados gastos.  Los gastos ordinarios son previsibles, periódicos y necesarios, y las actividades deportivas son extraordinarias siempre y cuando no estuviesen previstas en la pensión de alimentos en el momento en el que esta se fijó.

Lo mejor, es clarificar gastos futuros al tiempo del divorcio. Lógicamente, todo puede estudiarse en caso de que las circunstancias hayan variado significativamente. Pero la prevención es la clave para evitar conflictos futuros.

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