16 Dic Whatsapp como prueba en los procesos de Familia
Las nuevas tecnologías son una constante en nuestra vida, y el uso de Whatsapp como prueba en los procesos de Familia es cada vez más común. Lo que no podemos hacer es “vaciar” todo el contenido de las conversaciones de una vida en pareja en el Juzgado. Tiemblo cuando veo cuadernos y cuadernos aportados con los Whatsapps familiares. Me pregunto, ¿qué aporta esto? No cabe duda que se puede extraer información valiosa de los mismos, pero solamente tendrá sentido cuando arroje luz al procedimiento judicial y pueda aportar datos. Es decir, Whatsapp es válido siempre y cuando acredite aquello que queremos probar.
Validez de la prueba de Whastapp
Hay una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 muy ilustrativa. Lo que la Sala recoge es que es muy fácil falsificar una conversación mantenida a través de cualquier sistema de mensajería instantánea. “De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba a quien presente aprovechar su idoneidad probatoria”. En ese caso, sería indispensable practicar una prueba pericial que identificase el verdadero origen de esa comunicación. Un perito informático podría también identificar a los interlocutores y la integridad del contenido.
Según el artículo 217 de la LEC, “corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención”.
Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2016 otorga plena validez a Whastapp como prueba. Pero siempre que vaya acompañado de otras pruebas que guíen al Juzgador a la obtención de una convicción sólida respecto de los hechos que se pretenden acreditar.
¿Y si se alteran las conversaciones de Whatsapp?
Si se ha podido alterar la prueba de alguna manera, se deniega eficacia probatoria a este medio probatorio. En caso de que se impugne su veracidad, el que lo haya presentado deberá demostrar su autenticidad. La Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 6 de septiembre de 2016 le da plena validez al uso de Whastapp como prueba en los procesos de Familia. Pero siempre que vaya acompañado de otras pruebas que guíen al Juzgador a la obtención de una convicción sólida respecto de los hechos que se pretenden acreditar.
El testimonio notarial de Whatsapp
Previamente a su presentación, podemos acudir a un notario para que de fe de su autenticidad. Por ejemplo, si queremos dar fe de incumplimientos de entregas de menores, impagos de pensiones o acuerdos alcanzados por esta vía. También si se quiere dejar constancia por si el teléfono móvil se extravía.
Las actas notariales tienen como objetivo la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que su por índole no puedan calificarse de actos y contratos.
En conclusión: Los mensajes deben ser auténticos y obtenidos de manera lícita. Una vez superado este punto, deben arrojar información interesante para el procedimiento judicial. Es decir; Whatsapp sí, pero no debemos aportar los archivos de los últimos cinco años.
En Vilella y Asociados estamos al corriente de las nuevas tendencias jurisprudenciales en materia de Familia. Puede contactar con nosotros a través del correo electrónico info@vilellayasociados.com.
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