05 Oct Regulación de las familias numerosas en España
Cada vez se ven menos familias numerosas en España; de hecho, este año 2023, la media se encuentra en 1,2 hijos por familia, por lo que tener la “parejita” ya supone incrementar la media.
Pero aquellos que tienen reconocida esta categoría, tienen una serie de prestaciones y beneficios relativos a las familias numerosas, que se regulan en el REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, que puedes consultar aquí.
En caso de que se produzca una crisis familiar (divorcio o separación indistintamente), el estatus de familia numerosa se ve afectado, dado que los miembros que la integran se van a ver separados. Vamos a ver qué situaciones pueden darse y cuáles son los beneficios de estas familias, aunque nuestra recomendación es que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas, consultes la legislación vigente, pues hay determinados parámetros que pueden cambiar.
Requisitos del status de familia numerosa
Son familias numerosas aquellas formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas. Pero también se reconoce si al menos uno de los hijos o uno de los progenitores tiene una discapacidad superior al 33 por ciento o está incapacitado para trabajar. Si se tiene cinco o más hijos, se considera familia numerosa de categoría especial.
Para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa, conforme a la Ley, hay que cumplir una serie de requisitos:
- a) Tener a nuestro cargo a hijos menores de 21 años y solteros, o bien sufrir algún tipo de incapacitación independientemente de su edad.
El límite se amplía hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
- b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes.
- C) Depender económicamente de los padres.
¿Y si mi hijo se va a estudiar al extranjero?
La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento no rompe la convivencia entre padres e hijos.
Nacimiento de nuevo hijo en familia reconstituida
Una familia reconstituida es aquella en la cual se unen dos personas que aportan hijos de relaciones anteriores y forman un nuevo núcleo familiar. La realidad social hace que esta situación se dé mucho más a menudo que hace muchos años, y cada vez sin duda con más frecuencia.
Si la pareja reconstituida tiene un nuevo hijo en común, y de este modo se tienen hijos de la anterior relación, el progenitor de estos hermanos podrá obtener el título de familia numerosa. Siempre que contribuya a los gastos de los hijos de la primera unión o matrimonio. Será indistinto si ejerce una guarda y custodia exclusiva o compartida; lo importante es acreditar que contribuye a los gastos de los hijos de la anterior relación.
Puede darse el caso de que la nueva pareja no tenga ningún hijo en común, pero “juntando” a los hijos de uno y otro formen familia numerosa: En estos casos posible solicitar el título de familia numerosa siempre que los hijos no estén siendo computados como miembros de familia numerosa en el núcleo familiar del otro progenitor. Es decir, sólo uno de los padres podrá contabilizar a cada hijo para su título. Si el otro progenitor por su lado hace lo mismo, no podrá aprovecharse de este título.
De todos modos, no podemos olvidar que los beneficiarios son los propios hijos. Así que en los tiempos de guarda y custodia o estancia de uno y otro el menor debe ir con el carné de familia numerosa.
Beneficios fiscales y económicos
Las familias numerosas pueden beneficiarse de muchos descuentos en la categoría de transportes, educación… Sin embargo, éstos dependerán de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo en Madrid tienen descuentos en los diferentes ciclos formativos (Primaria, Secundaria…), en ropa escolar o actividades extraescolares de idiomas.
Además, existen deducciones a nivel fiscal, que consisten en la cantidad de 1.200 euros en caso de categoría general, y de hasta 2.400 euros en la categoría especial. Sin embargo, para poder aplicar estas deducciones es necesario cumplir con el criterio de convivencia. Citamos una consulta vinculante de la Subdirección General de fecha 29 de abril de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se concluye con que un padre divorciado que debe abonar una pensión de alimentos a sus hijos NO puede aplicarse la deducción por familia numerosa en el IRPF. El requisito a cumplir es el de convivencia con los ascendientes. Solamente podría beneficiarse de ello si existiese acuerdo con su exmujer (que en este caso, obviamente, no existe); si no hay acuerdo, opera el criterio de convivencia.
Familia numerosa y custodia compartida
En España, cada vez son más frecuentes los regímenes de guarda y custodia compartida. Este régimen supone que la convivencia con uno y otro progenitor es igual en cuanto a reparto de tiempos y asunción de responsabilidades. En ese caso ya no podemos aplicar el criterio de convivencia, dado que se da para ambos. Por tanto, es necesario llegar a acuerdos entre los progenitores, pensando sobre todo en que son los menores los que acaban beneficiándose de los descuentos y ventajas.
En algunas comunidades autónomas ya se ha regulado esta posibilidad; y es que en caso de desacuerdo, se disfrutarán de estas ventajas por anualidades completas y alternas por cada uno de los progenitores.
De hecho, esta problemática ya es recogida por convenios reguladores de divorcio cuando los mismos se redactan y negocian por abogados especializados en derecho de familia familiarizados con esta problemática.
No Comments