26 Jun ¿Quién decide sobre el colegio o las vacunas?
Decisiones comunes a tomar, pero que pueden acarrear problemas: ¿Quién decide sobre el colegio o las vacunas? Hace poco me planteaban que, como la madre tenía atribuido el ejercicio de la guarda y custodia, podía tomar todo tipo de decisiones sobre el niño; y la realidad no es esa. Vamos a analizar algunos ejemplos que seguro que surgen en el día a día de muchas parejas separadas.
El cambio de colegio
Se trata de una decisión que entra en la esfera de la patria potestad, y por tanto, debe ser consensuada por ambos progenitores. Especialmente si el cambio de colegio es más caro que el anterior, pues podrá suponer una modificación de las medidas ya establecidas.
Decidir sobre la comunión
Lo mismo: ¿Qué ocurre si un padre quiere que sus hijos comulguen, y el otro no? Es un problema más común de lo que pensamos. Deberá ser sometido a decisión judicial. Y el Juez decidirá atribuirle la patria potestad a uno u otro en esa cuestión concreta. Es decir, no decide que haga la comunión o no. Dependerá de varios factores: La educación que haya recibido, las decisiones tomadas con otros hijos anteriormente, la justificación de la decisión. Y en algunas ocasiones, dependiendo de la madurez que tenga, la voluntad del niño.
Poner una vacuna
Esta cuestión trajo debate en la época del COVID. Hubo detractores y defensores de vacunar a sus hijos, y esta cuestión trascendió a los tribunales. Desde luego, lo que prima en la decisión es el interés del menor, que no siempre es fácil de determinar.
Ya hablamos sobre esta cuestión en un artículo, por que fue una de las preguntas más recurrentes en época de COVID.
Lo más recomendable, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es que ambos progenitores escuchen al pediatra de sus hijos, y que éste les explique las ventajas de la vacunación en menores.
Y no olvidemos que ahora es necesario iniciar un MASC (método adecuado de resolución de conflictos) antes de iniciar un procedimiento.
El pago de medicamentos
Surge la cuestión de quién tiene que pagar los medicamentos que un menor necesita. Nuevamente, depende. Si se trata de un medicamento común (los que tenéis hijos seguro que compraís Dalsy o Apiretal de manera recurrente), será cubierto con la pensión de alimentos establecida. Sin embargo, si se trata de un tratamiento de mayor valor, que además no pudo ser previsto, entonces deberá ser abonado conforme a lo establecido en gastos extraordinarios.
¿Cómo redacto en mi convenio el ejercicio de la patria potestad?
Algunas de las cuestiones que hemos visto hoy entran en el ámbito de la patria potestad. Lo normal es que se ejerza de manera conjunta entre ambos progenitores. Soy partidaria de desgranar cómo se va a desarrollar este ejercicio (cada familia es un mundo), y no recurrir a fórmulas genéricas. Lo que si es necesario incluir es que dispondrán de manera conjunta de la patria potestad, y en el exclusivo beneficio de sus hijos en cuantas decisiones importantes afecten a la vida de ambos.
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