¿Puedo negarme a hacer la prueba de paternidad? - Vilella Asociados
17054
wp-singular,post-template-default,single,single-post,postid-17054,single-format-standard,wp-theme-bridge,bridge-core-1.0.6,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-18.2,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,wpb-js-composer js-comp-ver-6.0.5,vc_responsive
 

¿Puedo negarme a hacer la prueba de paternidad?

prueba de paternidad

¿Puedo negarme a hacer la prueba de paternidad?

La prueba de paternidad es la prueba estrella para acreditar que existe una relación biológica entre padre e hijo. Se trata de un estudio de identificación para establecer la relación de parentesco entre ellos a través de la genética. Es un sencillo examen, cuyo objetivo es identificar marcadores genéticos únicos, a través de los cuales se podrá establecer el parentesco. Cuando los participantes no comparten marcadores genéticos se puede descartar la paternidad.

Entonces, ¿pueden obligarme a hacerme la prueba?

No puede imponerse la práctica forzosa de las pruebas biológicas, ya que supondría la lesión de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, y a la intimidad personal.

Otra pregunta recurrente es si la negativa supone, por sí misma, una admisión de la paternidad. Lo cierto es que no, pero para el tribunal será un indicio de inestimable valor. La negativa denota un afán ”obstruccionista y un ejercicio antisocial del Derecho, que, conjugada con otros elementos de juicio, permite que la filiación reclamada pueda considerarse suficientemente acreditada”, según Sentencia del Tribunal Supremo 1437/2024 de 31 de octubre.  Se justifica su práctica en aquellos casos en los que otros medios de prueba son suficientes para acreditar que la demanda no es frívola ni injustificada.

Por tanto, si a la negativa a realizarse la prueba le sumamos indicios de veracidad del relato, podrá tener peso para la decisión final. Habrá que acreditar que ha existido una relación, y que la misma coincide con el tiempo en que se produjo el embarazo.

Otra Sentencia muy reciente, STS 1438/2024, de 31 de octubre, también da valor a la negativa del demandado a realizarse la prueba de paternidad. En este caso, no reconoce haber tenido una relación con la madre, y dice que por su estado psíquico no se recomienda someterse a esta prueba. Desde luego, no son suficientes para justificar la negativa a realizarse la prueba acordada por el Juzgado.  La madre explicó las relaciones íntimas y exclusivas con el padre, no contradichas por él, y además lo hizo de manera espontánea.

Cómo se realiza la prueba de paternidad

El examen se realiza normalmente a través de una muestra de saliva, aunque también puede hacerse un examen de sangre. El resultado está a los pocos días, y muestra un porcentaje de coincidencia. No es necesaria la autorización de la madre para que la prueba de paternidad tenga validez. Pero los laboratorios suelen ofrecer resultados con validez judicial, o a los meros efectos informativos.

Impugnación de la paternidad por complacencia

La paternidad por complacencia se da cuando un hombre inicia una relación con una mujer que está embarazada, pero que acepta al hijo como si fuese suyo. En estos casos, también es posible impugnar la filiación, como recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque está sometido a ciertos plazos.

Si necesitas más información acerca de las pruebas de paternidad y su incidencia en el proceso de Familia, ponte en contacto con nosotros.

 

No Comments

Post A Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.