21 Sep PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
La mayor preocupación de los padres que acuden al despacho al tomar la decisión de divorciarse es qué ocurrirá con sus hijos tras la ruptura, entre otras muchas. Y existe también miedo a tener que responsabilizarse de absolutamente todo lo relacionado con ellos, sin tiempo para uno mismo. La custodia compartida supone un reparto de tiempos igualitario con los hijos, lo que a su vez permite mantener un contacto estrecho con ambos progenitores. Con este sistema, ambos progenitores pueden participar en todos los aspectos de la vida de su s hijos. Pero también, seamos realistas, es un sistema adecuado para que ambos rehagan su vida y tengan tiempo para su trabajo, vida personal, ocio…
Partimos de un principio, y es que la custodia compartida es la medida normal e incluso deseable. Pero esto no quiere decir que se otorgue sí o sí, pues hay algunos factores que pueden desaconsejar su implantación.
Precisamente esta semana, una clienta hablaba de los “me han dicho” tan famosos; “me han dicho que la custodia compartida se da sí o si”. Pues, bien, la respuesta es NO; o más bien, como siempre en Derecho, DEPENDE. Así que, en el post de hoy, vamos a hablar sobre algunos factores que inciden en inclinar la balanza hacia un lado u otro. Siempre teniendo en cuenta, eso si, que si se dan las circunstancias necesarias es un régimen de convivencia idóneo para padres e hijos.
¿Qué se tiene en cuenta para otorgarla?
Son muchos los factores que debemos estudiar:
- Deseos de los menores.
- Número de hijos.
- Capacidad personal de ambos progenitores para encargarse de sus cuidados.
- Compatibilidad laboral.
- Relación anterior con el menor.
- Relaciones de respecto entre los padres.
- Resultado de los informes exigidos legalmente.
Si los padres están conformes, el procedimiento de mutuo acuerdo es mucho más beneficioso para todos, y más rápido. Si existe desacuerdo, el Juez tendrá en cuenta todos estos factores para determinar cuál es el mejor interés de los menores.
¿Qué ocurre si los padres se llevan mal?
Las malas relaciones no son por sí mismas un motivo para denegar la custodia compartida.
Por ejemplo, se ha dado igualmente incluso existiendo denuncia de malos tratos, cuando ha sido sobreseída, sí el informe psicosocial lo aconseja o si se puede acreditar que el enfrentamiento es provocado solamente por uno de los progenitores.
Sin embargo, alguna Sentencia lo ha desaconsejado cuando el estado de animadversión es latente. Lo que no puede exigirse es una relación sin fisuras. Estamos ante una pareja que ha tomado una decisión muy dolorosa, por lo que es normal no tener, al menos al principio, una relación idílica.
¿Y si ha existido Violencia de Género?
Ocurre lo mismo; depende. En la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2020, se aborda la compatibilidad de que haya existido violencia de género y se otorgue una custodia compartida.
En este caso concreto, revoca la sentencia de apelación porque el padre había vejado e insultado en público a la madre. La sentencia dice lo siguiente: “de los hechos probados en la sentencia penal, queda acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella, por lo que resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores. Es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua “.
Si me dan la custodia compartida, ¿no pago pensión de alimentos?
Esta es una de las preguntas sin duda más recurrentes. La respuesta es NO. El criterio para fijar una pensión de alimentos no es la proporcionalidad al tiempo que pasamos con los niños. Medimos dos factores; (i) Ingresos percibidos por ambos progenitores, y (ii) Necesidades de los niños. En base a estos dos factores, hay que “echar cuentas”, y si uno tiene una capacidad económica mayor que el otro, deberá contribuir a esos gastos en una mayor proporción.
En conclusión: la finalidad de la custodia compartida es “asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor”.
Si te surgen dudas acerca de la forma de tramitar tu divorcio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te acompañaremos a cada paso que des.
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