Preguntas y Respuestas en Derecho de Familia (Parte I) - Vilella Asociados
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Preguntas y Respuestas en Derecho de Familia (Parte I)

Derecho de familia

Preguntas y Respuestas en Derecho de Familia (Parte I)

En el post de hoy, vamos a dar respuesta a algunas de las preguntas más habituales en materia de derecho de familia que nos hacen nuestros clientes. No son las únicas, por supuesto, pues cada asunto es diferente a los demás y debe ser tratado de manera personalizada. Y además, el derecho de familia es cambiante y se va adaptando a los cambios sociales, a través de la jurisprudencia.

Hoy hablamos de visitas a niños lactantes, pensiones, y cumplimiento del Convenio Regulador. Si quieres que en futuros posts contestemos a alguna de tus dudas, puedes escribir al correo electrónico info@vilellayasociados.com

¿Qué es una pensión compensatoria? ¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?

Hablamos de dos conceptos diferentes. La pensión compensatoria está pensada para compensar un desequilibrio económico entre los cónyuges en el momento de la separación. Este desequilibrio debe existir en el momento en que se produce la ruptura, sin que las circunstancias posteriores den derecho a una pensión si en ese momento inicial no existía causa.

La pensión de alimentos es todo lo indispensable para el sustento, habitación, educación y  asistencia médica, y se reconoce en favor de los hijos comunes. La cuantía deberá ser proporcional a la capacidad del obligado al pago y a las necesidades de quien los reciba.

¿Qué tipo de régimen de visitas se suele otorgar en caso de hijo lactante?

Cuando los periodos de visita tienen que establecerse con niños muy pequeños, incluso lactantes, normalmente los progenitores pactan periodos de visita muy cortos. Por ejemplo, todos los días durante un par de horas. Progresivamente, estos tiempos pueden ir aumentando. Sin embargo, ya hay sentencias en las que se considera que estar dando el pecho no es motivo para no poder establecer un régimen de visitas normalizado. Recoge esta sentencia que “medios complementarios o supletorios que puedan garantizar la alimentación del menor durante el fin de semana que le corresponda permanecer con su padre”.

¿Puede el Juez denegar la aprobación de un Convenio Regulador?

Si, incluso aunque las partes estén de acuerdo. Lo hará en caso de que considere que algún punto puede ser perjudicial para los hijos menores de edad. Y desde este año, también en caso de que pueda ser perjudicial para los animales de compañía afectados por los mismos. Si no se aprueba la propuesta de los progenitores, será el Juez quien decida sobre las materias que perjudican a los hijos menores.

¿Qué debo hacer si cambian las circunstancias que motivaron la Sentencia en su momento?

En ese caso, es necesario plantear una modificación de medidas. Los requisitos para que se apruebe están marcados por la jurisprudencia, y son los siguientes:

  •  Que se trate de hechos nuevos que suceden con posterioridad a la sentencia.
  •  La alteración debe tener cierto grado de permanencia, no ser simplemente coyuntural.
  •  Que suponga una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
  •  Que sea por una causa ajena a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación.
  •  Debe acreditarse el cambio.
¿Participan los menores en los juicios de divorcio o separación?

El Juez podrá escuchar al menor en cualquier procedimiento judicial o administrativo en el que esté implicado. Este derecho a ser escuchados debe ejercerse con todas las garantías, y sin límite de edad, y solamente se restringirá mediante resolución motivada.  Debe garantizarse que pueda ser escuchado sin coacciones, que pueda ejercer ese derecho por sí mismo. Si no fuese posible, podrá conocerse su opinión a través de sus representantes.

La pensión de alimentos, ¿se extingue de manera automática al cumplir 18 años?

No. La obligación de prestar alimentos no cesa al cumplir los 18 años, sino que cambia su naturaleza. Si el hijo continua viviendo en el domicilio familiar y no tiene ingresos fijos, se determinará la contribución a sus alimentos conforme al artículo 142 del Código Civil.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la falta de convivencia del hijo mayor de edad en el domicilio familiar no deslegitima para reclamar una pensión de alimentos al progenitor. (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020).

Es una obligación que nace por ser hijos del alimentante. Por tanto, si una pareja se separa y uno de los cónyuges no era el progenitor de los hijos, éstos no tendrán ningún derecho a reclamarle pensión, incluso aunque hubiesen convivido.

Nuestros abogados son expertos en derecho de familia; puedes solicitar cita a través de la web, o llamar por teléfono. Estaremos encantados de atenderte y resolver tus dudas.

6 Comments
  • Manuel
    Posted at 20:29h, 09 febrero Reply

    Que pasaría si presento el divorcio en España y antes de firmarlo me voy a residir a otro país?

    • vilellay2
      Posted at 07:18h, 13 febrero Reply

      Buenos días Manuel, se continuará tramitando en España, independientemente de su lugar de residencia. Este último factor se tendrá en cuenta a efectos de establecer un régimen de custodia ( en caso de que tengan hijos)

  • Antonio
    Posted at 13:22h, 16 abril Reply

    Buenas tardes, actualmente pago una pensión de alimentos por mi hija (mayor de edad) de 562 euros. Para el próximo curso mi hija quiere realizar sus estudios en otra provincia lo que supone gastos de alquiler etc. Me comenta que su madre le ha dicho que no le va a pasar el dinero que le transfiero en concepto de pensión de alimentos para que pueda estudiar fuera de la localidad. ¿Qué procedimiento sería el adecuado? Esperar a que no le pase el dinero y reclamarle los gastos que además haya tenido que soportar yo de manera extraordinaria, o por el contrario iniciar ya una modificación de medidas solicitando el pago de la pensión directamente a mi hija? Gracias

  • Antonio
    Posted at 13:23h, 16 abril Reply

    Buenas tardes, actualmente pago una pensión de alimentos por mi hija (mayor de edad). Para el próximo curso mi hija quiere realizar sus estudios en otra provincia lo que supone gastos de alquiler etc. Me comenta que su madre le ha dicho que no le va a pasar el dinero que le transfiero en concepto de pensión de alimentos para que pueda estudiar fuera de la localidad. ¿Qué procedimiento sería el adecuado? Esperar a que no le pase el dinero y reclamarle los gastos que además haya tenido que soportar yo de manera extraordinaria, o por el contrario iniciar ya una modificación de medidas solicitando el pago de la pensión directamente a mi hija? Gracias

  • Julio
    Posted at 13:24h, 16 abril Reply

    Buenas tardes, actualmente pago una pensión de alimentos por mi hija (mayor de edad). Para el próximo curso mi hija quiere realizar sus estudios en otra provincia lo que supone gastos de alquiler etc. Me comenta que su madre le ha dicho que no le va a pasar el dinero que le transfiero en concepto de pensión de alimentos para que pueda estudiar fuera de la localidad. ¿Qué procedimiento sería el adecuado? Esperar a que no le pase el dinero y reclamarle los gastos que además haya tenido que soportar yo de manera extraordinaria, o por el contrario iniciar ya una modificación de medidas solicitando el pago de la pensión directamente a mi hija? Gracias

    • vilellay2
      Posted at 07:11h, 13 junio Reply

      Hola Julio, asi es, solicitar una modificación

      En caso de que decida abonarlo a la hija, y lo reclame, podrá valorarse pluspetición.

      Es un tema complejo, le recomiendo solicitar una consulta con una de nuestras compañeras,

      Un saludo

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