21 Nov Preguntas y respuestas: El uso de la vivienda familiar (III)
Este lunes 18 de noviembre he tenido la suerte de participar como ponente en el Curso de Especialización en Derecho de Familia organizado por el Colegio de Abogados de Familia. Y esto me ha confirmado que las preguntas acerca del uso de la vivienda familiar siguen siendo muy recurrentes entre los compañeros. Pero es que además la jurisprudencia continúa modificando el régimen de atribución del uso de manera constante. Hemos tratado esta cuestión ya en otros posts. Y en el post de hoy, resolvemos algunas de las preguntas que se quedaron en el tintero, que no son pocas.
¿Cómo se regula el uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad?
El uso de la vivienda familiar está limitado temporalmente a la mayoría de edad; cuando termina, los cónyuges quedan equiparados, y la adjudicación al más necesitado de protección no puede realizarse por tiempo indefinido. Esto sería más una expropiación, que una efectiva tutela que la ley dispensa a las partes. La adjudicación del uso a un cónyuge contraviene el artículo 96 CC contraviene el artículo 96 CC, sin fisuras.
¿Qué ocurre si uno de los hijos mayores de edad tiene una discapacidad?
Según Sentencia del Tribunal Supremo 757/2024, de 29 de mayo de 2024, el interés de las personas mayores con discapacidad depende de muchos factores. Depende de su estado físico, mental, intelectual… Pero concluye con que hay que adjudicar temporalmente el uso de la vivienda familiar y proteger al mayor de edad con discapacidad con la obligación de alimentos entre los progenitores.
¿Y si se otorga la guarda y custodia compartida?
Este supuesto no está recogido en el artículo 96 CC, a pesar de que cada día se otorgan más custodias compartidas. No podemos aplicar el artículo 96 CC que se refiere a la custodia exclusiva así que la autoridad deberá resolver lo procedente.
Para tomar esa decisión, se atenderá a dos factores: (i) el interés más necesitado de protección y (ii) la titularidad de la vivienda, pero siempre con fijación de plazo.
Pero, ¿Qué plazo se fija?
Depende. Dependiendo de las circunstancias concurrentes se ha fijado en plazos de un año, dos años y tres. También se ha otorgado el uso por anualidades alternas o hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales.
¿Qué ocurre si no hay hijos?
No habiendo hijos, podrá acordarse el uso al titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable por el tiempo que prudencialmente se fije. La atribución no se realiza para satisfacer el interés superior de los hijos, sino por razones de solidaridad familiar.
¿Puede un cónyuge vender la vivienda familiar sin mi consentimiento, aunque no sea propietario?
No. El artículo 1320 CC dice que, para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, aunque sea propiedad de un solo cónyuge, se requerirá el consentimiento de ambos, o en su caso, autorización judicial. Es una protección especial que se otorga a la vivienda familiar.
Como siempre, quedamos a tu disposición para resolver las dudas sobre el uso de la vivienda familiar en el correo electrónico info@vilellayasociados.com
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