06 Oct ¿Tengo que pagar impuestos si me divorcio?
Pagar impuestos es sin duda el quebradero de cabeza de muchos, pero en algunas ocasiones se desconoce si debemos pagarlos o no, como es en el caso de un divorcio cuando se procede a repartir los bienes que los cónyuges tienen en común.
Todo dependerá, en primer lugar, del régimen económico matrimonial en el que nos hayamos casado. Aunque hay una serie de reglas que se aplican independientemente del régimen. Cuando dividimos los bienes que existen en una sociedad de gananciales, tenemos que tratar de dividir al 50 por ciento con exactitud. ¿Por qué? Porque la disolución de una comunidad de bienes sin excesos de adjudicación no implica transmisión patrimonial alguna, por lo que no está sometido al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Sin embargo, si el reparto es desigual, comienzan a entrar en juego cuestiones fiscales. Hablamos en este caso de que se ha producido un exceso de adjudicación. Pongamos un ejemplo: un matrimonio reparte varios bienes entre ambos cónyuges; el valor de lo adjudicado a la esposa asciende a 180.000 euros, y el marido se queda con bienes por valor de 120.000 euros. Se ha producido un exceso de adjudicación a la esposa por valor de 60.000 euros, por lo que deberá tributar por ITP, o por Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
¿Cómo tributa esa cantidad?
Si la esposa no compensa con ninguna cantidad, se considerará una donación, por lo que tributará por Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y si le abona alguna cantidad para compensar el exceso, entonces deberá abonar ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
Pero hay una excepción a esta regla, como siempre. Se da en el caso de que el exceso de adjudicación se haya producido porque el bien que se ha quedado uno de los cónyuges es indivisible. Así, se evitan los pleitos eternos de extinción de condominio. En estos casos, la regla general decía que la compensación debía realizarse en metálico para evitar la tributación; sin embargo, esta realidad ha sido modificada por jurisprudencia reciente.
También existen reglas especiales en caso de que la adjudicación lo sea de la vivienda familiar, como veremos en los próximos posts.
¿Qué ocurre con otros impuestos?
En el caso de que no se produzca exceso de adjudicación, aunque la escritura se formalice ante notario, no se tributará por el Impuesto de Actos Jurídicos documentados.
Debemos tener también tener cuidado en lo que afecta al IRPF. Nos tocará pagar, de nuevo, en caso de que se produzca exceso de adjudicación, dado que se considera que existe ganancia patrimonial.
Y aunque no sean propiamente impuestos, debemos asimismo añadir los honorarios de todos los profesionales que intervienen (Notario, Abogado, Procurador…) Estos gastos dependerán del valor a repartir, y del modo que se lleve a cabo la liquidación; si es notarial o judicial…
Como podéis comprobar, son muchas las cuestiones a resolver, y lo idóneo es dejar el reparto lo más ajustado posible, con el fin de evitar un exceso de tributación. Para ello, es necesario dejarse aconsejar por abogados especializados en Familia y Fiscal, y evitar así problemas con Hacienda
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