16 Sep Los “vientres de alquiler”; Implicaciones jurídicas
A día de hoy, existen discrepancias en torno a la regulación de los llamados vientres de alquiler, y muy especialmente, a las implicaciones éticas y morales que lleva aparejada. Vamos a analizar algunas de las cuestiones más controvertidas, y cómo regula nuestro derecho esta situación. Muchos famosos, como Ricky Martin o Miguel Bosé, han recurrido a esta técnica, por esa razón se habla de manera recurrente del asunto.
¿En qué consiste?
Se trata de una técnica de reproducción asistida, mediante la cual una persona que desea tener un hijo concierta con otra mujer que sea ella quien lo geste. Y una vez llegado el nacimiento, se lo entregue, reconociendo su maternidad o paternidad a todos los efectos. La madre gestante deberá firmar un contrato en el que renuncie al bebé nacido. De este modo, se ofrece una solución a las parejas que no pueden tener hijos de manera natural.
De acuerdo con la legislación española vigente, no es una técnica permitida en nuestro país. El artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida así lo recoge. Según esta Ley, “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.
Características de la gestación subrogada
Normalmente, el material genético pertenece a uno o ambos progenitores no gestantes. Así, la gestante no aporta material genético, por lo que nada tiene que ver con el bebé; se limita a ser una “incubadora”. Pero puede aportarse o esperma únicamente, o proceder de un donante.
La subrogación gestacional consiste en crear el embrión mediante fecundación in vitro con material genético de los padres. Posteriormente, se transfieren al útero de la llamada “madre de alquiler”.
Por otro lado, puede ser altruista o tener un precio cierto. Este último punto cuenta con muchos detractores, porque supone utilizar los cuerpos de las mujeres y a los propios recién nacidos como mercancías.
En cuanto al coste, dependerá del país en el que se lleve a cabo el proceso, pero puede oscilar entre los 50.000 y 200.000 euros. Por ello, se trata de una técnica reservada a personas con una capacidad económica elevada.
Situación jurídica actual
Como decíamos, la legislación española no regula esta figura (recordemos que está prohibida), pero sí se encuentra en ordenamientos jurídicos extranjeros. Y en cada Estado, la legislación es totalmente diferente, por lo que no hay a día de hoy una legislación unificada sobre gestación subrogada.
Por ejemplo, en Grecia y Portugal sí se admite, siempre que no medie contraprestación económica.
Tenemos por tanto dos cuestiones controvertidas. Por un lado, la nulidad legalmente establecida del contrato que regula la maternidad subrogada. Por otro, la situación de indefensión en la que podría quedar el recién nacido si se le privara de sus derechos. Por ello, los niños nacidos mediante esta técnica tienen los mismos derechos que cualquier otro niño. Los problemas en este aspecto surgen principalmente con la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Sin duda, nos encontramos ante posturas irreconciliables, que han generado un intenso debate en nuestro país sobre los vientres de alquiler.
La prestación por maternidad
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018 resuelve la cuestión sobre el derecho a prestación por maternidad en caso de vientres de alquiler. Según esta Sentencia, la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación por sustitución «no puede perjudicar a la situación del menor«. Por ello, las normas de protección de la maternidad deben ser interpretadas a la luz del principio general del interés del menor que se integra en el núcleo familiar. Y la manera idónea de preservar las especiales relaciones de madre, padre e hijo es reconociendo este derecho.
Cuando el padre está materialmente al cuidado del menor, la única manera de atender dicha situación de necesidad es «permitirle el acceso a la protección de la maternidad».
Si desea obtener más información sobre estas cuestiones, puede contactar con nosotros en el correo info@vilellayasociados.com
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Posted at 14:14h, 05 febreroLa maternidad subrogada es un verdadero avance en la medicina reproductiva que permite a las parejas con problemas de fertilidad tener su bebé biológico. Para la mayoría de las familias estériles, la maternidad subrogada es realmente una gran oportunidad para experimentar la alegría de ser padres. Si las parejas estériles anteriores solo pudieran adoptar un hijo,
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