03 Oct Los regalos de boda, ¿son privativos o gananciales?
Los novios, claro está, reciben antes y después de casarse regalos de boda, que en ocasiones pueden ser muy generosos. Y dependiendo de su valor, puede convertirse en un conflicto el reparto de los mismos cuando llega la hora del divorcio.
Imaginemos cuantiosas cantidades de dinero ingresadas en una cuenta común, alguna joya, o incluso un coche. ¿Debo incluirla en el reparto de los bienes del matrimonio, o por el contrario puede ser un bien privativo?
Determinar el carácter de los regalos de boda
Lo primero que debemos hacer es determinar el momento en el que se realiza la entrega del regalo, si es antes o después del matrimonio,
Son anteriores al matrimonio y por tanto privativos, pero podrán ser privativos por mitades o de uno solo, en función de que se pruebe en favor de quién se ha realizado realmente la liberalidad, sin que se aplique presunción alguna de ganancialidad o de comunidad.
Esta cuestión, como no , ya ha llegado al Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 30/01/2004
En este caso concreto, hay prueba suficiente de que la intención de los que realizaron el regalo era que fuese solamente para la novia. Y, como en Derecho, las donaciones NUNCA se presumen, se consideran privativos.
El Supremo dice: “Al contrario, se equivoca la Sala de instancia cuando atribuye a los regalos de boda cuestionados la condición de bienes gananciales en virtud de la presunción de ganancialidad que establece el art. 1361 del Código Civil.
Tales regalos constituyen donaciones por razón de matrimonio de acuerdo con el concepto que de las mismas da el art. 1336 del Código Civil, donaciones que por realizarse «antes de celebrarse» el matrimonio, nunca pueden calificarse como bienes gananciales ( arts. 1344 y 1345 del Código Civil) y así lo establece el art. 1339 al decir que «los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa».
En este sentido procede la estimación del motivo, lo que obliga a determinar si los indicados regalos son bienes privativos de la recurrente o si, por el contrario, existe sobre ellos un pro indiviso entre recurrente y recurrido. Y como hay prueba que acredita la intención del que hizo el regalo, es privativo. El problema será, cuando la pareja lleva muchos años casada, poder aportar prueba de esa intención…
Hay una cuestión muy importante en el debate sobre el carácter privativo o ganancial de un bien, y es el momento en el que se adquirió. Todo lo anterior al matrimonio es privativo de uno de los cónyuges o de ambos (puede ser privativo al 50%).
En este caso, es importante determinar en qué momento se realizó el regalo. Si fue durante el matrimonio, se considera ganancial salvo prueba en contrario. Si es anterior, es privativo. Y para determinar si es privativo de uno o ambos cónyuges, entonces lo que tendremos que probar cuál era el objetivo del que realizó el regalo.
La presunción de ganancialidad
El artículo 1361 del Código Civil recoge que los bienes adquiridos constante matrimonio se presumen gananciales, salvo prueba en contrario. Es decir, si puedo acreditar que ese bien fue adquirido con dinero privativo, pierde ese carácter. ¿Por qué? Porque en este régimen se prioriza la procedencia con la que se adquiere el bien antes que la titularidad. No importará en este caso que el bien se haya puesto a nombre de los dos cónyuges. Si se demuestra que se invirtió dinero privativo, surgirá un derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales.
En una liquidación de sociedad de gananciales pueden surgir infinitas dudas y cuestiones. Es importante saber determinar el carácter de cada bien. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a resolver tus dudas.
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