Los cambios introducidos por la Ley 1/2025 - Vilella Asociados
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Los cambios introducidos por la Ley 1/2025

Mediación y negociación

Los cambios introducidos por la Ley 1/2025

Él próximo día 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Y parece que va a traer importantes cambios en el proceso de familia, que afectan no solo a los profesionales que intervenimos en el proceso sino también a los clientes. En este artículo explicaremos cuál es el cambio fundamental: Será necesario acreditar que se ha intentado negociar antes de iniciar el procedimiento judicial.

El requisito de procebilidad

¿En qué consiste este requisito? Supone que, antes de iniciar una demanda, deberá acreditarse ante el tribunal que se ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial. La Ley no impone cuál debe ser el método elegido, siempre y cuando conste el intento fehaciente de acuerdo.

Lo cierto es que los abogados de Familia, prácticamente en el 100 por 100 de los asuntos, establecemos un contacto previo para tratar de llegar a un acuerdo. En muchas ocasiones, lo logramos porque hacemos esfuerzos más que sobrados para conseguirlos.

Ya hemos explicado en más de una ocasión que, cuando las partes llegan a acuerdos, los clientes son protagonistas de su historia. Ellos configuran el modo de organizarse como familia separada. Y está sobradamente demostrado que en estos casos, los hijos sufren muchísimo menos el proceso de ruptura.  En Familia, un acuerdo consensuado ayuda a las familias a recomponer la relación y establece uniones duraderas en el tiempo.

Los plazos de la Ley 1/2025

En cumplimiento de la Ley 1/2025, se considerará que la negociación ha concluido sin acuerdo cuando se de alguna de estas circunstancias:

  1. Cuando hayan transcurrido 30 días desde la recepción de la solicitud de negociación sin que la otra parte haya contestado por escrito, o sin que se hubiese celebrado la primera reunión entre las partes;
  2. Si estando en curso la negociación, no se hubiese pronunciado la contraparte sobre la propuesta planteada en el plazo de 30 días.
  3. Cuando hayan pasado tres meses de la celebración de la primera reunión.
  4. Cuando cualquiera de las partes comunique a la otra por escrito que da por concluida la negociación.
¿Cómo iniciamos la negociación?

Lo habitual es acudir a un servicio de mediación, o bien iniciar un proceso de negociación con intervención de letrados. Somos nosotros los que contactamos con el cliente y, en base a sus deseos, negociamos con el otro compañero.

Para que quede constancia de esa comunicación, se recomienda enviar un burofax, aunque el resto de comunicaciones podrán realizarse por correo electrónico.

Como reza la ley, se debe recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales. Para ello es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Por supuesto, si no fuese posible alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá presentar la correspondiente demanda ante los Tribunales.

Exclusión de materias

El requisito de procedibilidad no será de aplicación para determinadas materias, concretamente:

  • Tutela judicial de derechos fundamentales
  • Medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil
  • Procedimientos sobre filiación o adopción
  • Medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
  • Demandas ejecutivas
  • Solicitud de medidas cautelares y de diligencias preliminares
  • Expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo en los de intervención judicial por desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales y por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
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