13 Jun Las medidas de apoyo a personas con discapacidad
La regulación relativa a las medidas de apoyo a personas con discapacidad ha cambiado de manera radical desde el año 2021. De la conocida incapacidad de la persona que no podía gobernarse por sí misma, donde prácticamente se sustituía su voluntad, hemos pasado a buscar apoyos para que puedan llevar una vida lo más independiente posible. ¿Conoces las diferencias entre unos y otros?
LAS MEDIDAS QUE NO REQUIEREN RESOLUCIÓN JUDICIAL
Las medidas de apoyo a personas con discapacidad en este ámbito son dos:
(i) Medidas de apoyo voluntario: Esta medida es similar a los poderes preventivos, de los que ya hemos hablado en otras ocasiones. Prevén regular situaciones presentes o futuras; Si en un futuro se da alguna circunstancia que pueda dificultar el ejercicio de la capacidad jurídica. De antemano, dejamos determinado que, cuando esto ocurra (si ocurre) los apoyos serán prestados por las personas que él mismo determine. Se deber documentar en escritura pública.
(ii) La guarda de hecho
Cuando una persona está ya ejerciendo estas labores, podrá seguir haciéndolo si se considera que se hace en beneficio del incapaz. Esta persona se encargará de su cuidado, y no requiere ninguna formalidad. Puede, por ejemplo, gestionar su cuenta bancaria. Si debe tomar alguna decisión relevante, deberá solicitar autorización judicial.
LAS MEDIDAS QUE SÍ REQUIEREN RESOLUCIÓN JUDICIAL: LA CURATELA
Vamos a hablar de la figura que más se ha modificado: La curatela. El curador tiene funciones de representación, y se nombra cuando existe un diagnóstico que acredita que las capacidades cognitivas se han podido ver disminuidas.
Algunas peculiaridades de esta figura son:
- Se permite la curatela compartida.
- Tienen preferencia el cónyuge o conviviente, y los hijos o descendientes.
- No pueden ser curadores (entre otras razones) aquellos que tengan conflicto de intereses con la persona que precisa de apoyo.
Las obligaciones del curador son:
- Desempeñar con diligencia las funciones que se le encomienden
- Mantener contacto personal con la persona que requiere apoyo.
- Procurar que pueda tomar sus propias decisiones y asistirla respetando su voluntad.
Como puedes ver, son mecanismos de control que quieren garantizar la prevalencia de la voluntad, y evitar que existan condicionantes de influencias indebidas. Persiguen lo mejor para las personas vulnerables.
EL DEFENSOR JUDICIAL
Es una figura recogida en el artículo 250.6 del CC,. Puede nombrarse incluso cuando ya existen otras figuras de apoyo.
Si te encuentras en una situación similar, o algún familiar requiere de estas medidas, no duden en contactar con nosotros, y te informaremos, poniendo el foco en la persona que necesita apoyo.
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