
30 Sep La sustracción de menores
Es habitual en medios de comunicación oír hablar de la sustracción de menores. Estamos ante una de las situaciones más angustiosas para muchos clientes que acuden a los despachos de abogados, que temen no poder volver a ver a sus hijos. La sustracción de menores es un delito que puede darse tanto dentro como fuera del país. Vamos a analizar cómo nuestro ordenamiento jurídico regula esta posibilidad, tanto desde el punto penal como civil.
¿Qué dice el Código Penal sobre la sustracción?
El artículo 225 BIS del Código Penal recoge lo siguiente: “El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años”.
El bien jurídico protegido es el derecho del menor de 16 años a relacionarse con ambos progenitores, pero también su seguridad jurídica y relación con un entorno de forma habitual.
La sustracción internacional de menores
Se da cuando el traslado ilícito se produce fuera del país donde los menores residen.
El objeto del proceso es devolver al menor a su lugar de residencia. Pero, ¿qué se considera residencia? La realidad es que no hay una definición como tal, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos da una serie de criterios. Será residencia habitual el lugar en el cual el menor tenga presencia física y esté integrado. Para ello es importante estudiar sus condiciones de escolarización, el idioma que habla…
El artículo 103 del Código Civil recoge las medidas a tomar en caso de que exista sospecha de que la sustracción de menores pueda llevarse a cabo:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Un dato muy importante: Se considera sustracción incluso aunque el progenitor que la comete tenga la guarda y custodia. No debemos olvidar que se trata de una cuestión de patria potestad, y que además perjudica el derecho de visitas del otro progenitor.
¿Cuándo no cabe la restitución?
No procederá la restitución en aquellos casos en los que se demuestre que el menor está plenamente integrado en un país. Por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Lleida de 9 de diciembre de 2012, expone un caso de este tipo.
El padre solicita la restitución de sus tres hijas de Estados Unidos a España. El recurso de apelación se desestima por dos poderosas razones. En primer lugar, porque tarda más de un año en iniciar el proceso desde que las menores fueron trasladadas a Estados Unidos. Además, se considera que están perfectamente integradas, y que cualquier cambio podría afectar a su desarrollo psicológico y bienestar.
¿Qué hago si mi pareja ha cambiado de residencia con mi hijo?
En el ámbito civil, la elección del domicilio es una cuestión inherente a la patria potestad. Por tanto, si existe una discrepancia en su ejercicio, deberá decidir un juez. Para ello, hay que iniciar un expediente de Jurisdicción Voluntaria (artículo 156 Código Civil). Será necesario valorar la opinión de los menores, el arraigo, así como la situación personal y económica de los progenitores, entre otros factores. Y finalmente, será el Juez el que valore la trascendencia del cambio, y si éste es bueno para los niños.
Si existiera riesgo de sustracción de menores, el juez a solicitud del propio hijo, del progenitor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal podrá acordar la prohibición de la expedición del pasaporte al menor.
La recomendación experta es no dejar pasar mucho tiempo hasta que se reclama. En ese caso, puede entenderse que se ha permitido el cambio de residencia. Si tienes dudas acerca de estas cuestiones, puedes ponerte en contacto con nosotros.
No Comments