La obligación de prestar alimentos a los padres - Vilella Asociados
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La obligación de prestar alimentos a los padres

Alimentos a los padres

La obligación de prestar alimentos a los padres

Al hilo de una noticia que han emitido recientemente en televisión, vamos a hablar hoy de la obligación de prestar alimentos a los padres. Recientemente, la crisis sufrida por el COVID ha dejado ver los problemas a los que se enfrentan nuestros mayores. Soledad y pobreza, que incluso han llevado a más de uno a hacer cambios en sus testamentos, como hemos visto en anteriores posts.

El centro del debate es el siguiente: ¿La obligación de prestar alimentos a los ascendientes, se encuentra legislada de algún modo u obedece a una cuestión moral?. Por otro lado. ¿Hasta dónde se extiende esta prestación? Vamos a debatir algunas cuestiones en este post.

¿Qué son los alimentos?

Los alimentos son todo aquello imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Y la obligación se traslada no solamente de padres a hijos, sino de hijos a padres. Incluso también a los hermanos, en la medida que nuestro caudal lo permita.

Cuando hablamos de derecho de Familia, en general parece que solamente nos referimos a la obligación de prestar sustento a nuestros descendientes. Incluso lo relacionamos casi en exclusiva con el hito de la separación o el divorcio.  Pero no podemos olvidar a aquellos que nos han cuidado desde que nacimos cuando se hacen mayores y necesitan de nuestra ayuda y cuidados.

¿Se considera abandono de familia?

Nos remitimos al Código Penal, que dice lo siguiente: “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la obligación de sustento a los padres?

Vamos a comentar al hilo de esta pregunta una sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de marzo de 2017, que podéis encontrar AQUÍ.

En este caso, un hermano reclama a otro hermano una cantidad en concepto de gastos (50 por ciento) por llevar a su madre a una residencia.  El Juez de Primera Instancia condenó al abono, y la Audiencia Provincial lo confirmó. Considera que la obligación “nace del auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos que a ambos incumbe”.

Pero llegamos al Tribunal Supremo, que revoca el fallo, al entender que no es un pago exigible, y que el pago fue realizado de manera voluntaria en favor de su madre.

El Código Civil recoge que cuando la obligación recaiga sobre dos o más personas, el pago se repartirá en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

En Tribunal Supremo entra además en consideraciones morales. Una cosa es que negar auxilio pueda ser moralmente reprobable, y otra que lo sea legalmente. Qué duda cabe que desde un punto de vista humano, puede ser criticable esta actitud. Pero la Sala entiende que no debe reconocerse este derecho de repetición (es decir, que un hermano reclama a otro), al no tratarse de una deuda ajena.

En tiempos romanos, el deber de socorrer a los padres era un deber moral. Poco a poco fue configurándose como un deber legal entre parientes. Pero, sin embargo, esta raíz “humana” no se reconoce en esta sentencia.

Puedes contactar con nosotros para aclarar las dudas que puedan surgirte al respecto.

 

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