La indemnización por uso de vivienda - Vilella Asociados
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La indemnización por uso de vivienda

Uso de la vivienda familiar

La indemnización por uso de vivienda

Ya hemos comentado en anteriores posts que la vivienda familiar es uno de los grandes problemas a la hora de afrontar un divorcio. ¿Por qué? Entre otros motivos, porque suele ser el activo de mayor valor de la familia. Y porque va irremediablemente unido a otras medidas, como es la custodia de los hijos menores de edad.

Analizamos una sentencia que resuelve una cuestión que en muchas ocasiones nos preguntan. Imaginemos el caso de una pareja con una vivienda en común. Se atribuye el uso a una de ellas por un tiempo limitado. Y, transcurrido ese periodo, decide no abandonar la vivienda, creando un enorme perjuicio al otro comunero. Peor aun en caso de que la vivienda cuyo uso se ha otorgado sea propiedad del otro cónyuge…

¿Qué podemos hacer en estos casos? ¿Puedo reclamar indemnización por daños y perjuicios?

El caso: SAP de Palma de Mallorca, de 15 de enero de 2019

En este caso que analizamos hoy, el marido solicita una indemnización por uso de vivienda familiar a su ex pareja.

En primera instancia, se desestima la demanda interpuesta. El origen de dicha reclamación se encuentra en un procedimiento de desahucio por precario, por el cual la mujer debía abandonar la vivienda, cosa que no hizo. Concretamente, reclamaba;

  • Importe de gastos de agua, luz, y tasas de basuras devengados por la demandada como consecuencia del uso de la vivienda propiedad del marido.
  • Una indemnización por daños y perjuicios, en concepto de lucro cesante. Calcula 8 mensualidades de renta a razón de 600 euros al mes, un total de 4.800 euros.

El Juzgado de Primera Instancia, como decimos, desestima la demanda. Considera que no hay prueba suficiente que acredite este lucro cesante. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Palma revoca la sentencia y le da la razón al marido.

Según recoge, su petición debe tener acogida por “haber privado al actor de un inmueble de su propiedad, lo cual constituye un perjuicio notorio”. A lo que se le debe sumar el beneficio de la mujer al haber podido usarlo. Y que además, no hubo renuncia alguna a su derecho a reclamar daños y perjuicios.

La falta de entrega del inmueble implica, en el peor de los casos, dejar de percibir las rentas correspondientes. Y dicho daño obliga a su indemnización.

En conclusión; al haber utilizado sin título que lo amparase una vivienda que no era de su propiedad, se ve obligada a indemnizarle. La indemnización por uso de vivienda es una realidad; si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactar con nosotros.

 

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