El interés superior del menor - Vilella Asociados
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El interés superior del menor

Interés del supremo por el menor

El interés superior del menor

La brújula del Tribunal Supremo

 

El interés superior del menor es el principio que guía las decisiones judiciales, y el derecho de todo menor a que su interés sea valorarlo. Cualquier medida que se tome deberá tenerlo en cuenta, por encima de TODO.

Los padres constituyen el núcleo afectivo de los hijos, su rol es muy trascendente en el desarrollo de su personalidad. La existencia de interacciones positivas entre padres e hijos es decisiva para el ulterior desarrollo de los menores. Como un menor no puede defenderse por sí mismo, se “transfiere” esta función a las instituciones públicas. Ellas deberán velar por el respeto al interés superior del menor.

Si estás inmerso en un proceso judicial, pregúntate:

¿Qué imagen quiero que mis hijos tengan en un futuro de mi? ¿Cómo ponerlos en el foco de cualquier decisión?

 

A continuación, destacamos algunas sentencias del Tribunal Supremo en las que se menciona el interés superior del menor y la importancia de su protección, así como algunas ideas clave que deben ser las que predominen en el procedimiento judicial:

 

 

Las buenas relaciones de los progenitores inciden en el desarrollo de los hijos

 

Los padres son el centro del núcleo afectivo de los más pequeños. Y su rol es clave en el desenvolvimiento futuro de sus hijos, transmitiendo las señales de aceptación o de rechazo, inculcándoles valores éticos.

Los padres marcan el desarrollo de la personalidad. Recordad que los niños son esponjas, y absorben lo bueno que sus padres les transmiten, pero también lo malo.

La existencia de interacciones positivas entre padres e hijos es decisiva en el desarrollo ulterior de los menores. O, dicho de otra forma, la dinámica familiar no discurre ajena a los hijos, sino que mueve los cimientos de su desarrollo.

 

 

No se puede desconectar a los hijos de sus progenitores como regla general en casos de ruptura:

 

Ambos progenitores son importantes en la crianza y desarrollo de sus hijos, en un ambiente de normalidad. Obviamente, hay factores disruptores (adicciones, maltrato), que hacen que esta premisa no sea aplicable a la totalidad de familias.

Pero no puede desconectarse a un progenitor de su hijo solo por la decisión de ruptura de los padres. Porque si ya sufren por esta situación, más lo hacen si se instrumentaliza. O si de repente pierden el contacto con el otro progenitor, sin entender el por qué. Y por ende, a su familia extensa (tíos, abuelos, primos…)

La Sentencia del Tribunal Supremo 373/2013, de 31 de enero, proclama que “debe asegurarse que tanto la función paterna como la materna estén garantizadas, porque ambas funciones precisa el niño para el desarrollo emocional”.

 

No hay que olvidar tampoco el derecho de los progenitores a estar con sus hijos

 

No puede dejarse de lado que existe un derecho de los padres a estar con sus hijos. Se recoge en el artículo 94 del Código Civil [1] como un derecho del que aquél podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente, pero sin que pueda sufrir limitación o suspensión salvo «graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial».

Esto implica que, aunque no se haya dictado sentencia en un procedimiento, ambos progenitores tienen derecho a relacionarse con sus hijos; ninguno de ellos tiene derecho a negar ese contacto.

Si te encuentras en esta situación, debes actuar con rapidez. Puedes solicitar medidas provisionales, para que se establezcan medidas que permitan establecer un contacto estable.

Si hay sentencia, en ese caso puede solicitar ejecución de sentencia, y si el incumplimiento es reiterado y grave, puede acarrear incluso consecuencias penales.

 

 

 

[1] conceptosjuridicos.com

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