22 Ene El cumplimiento del régimen de visitas
Una de las medidas que se recogen en un convenio regulador es el relativo a la guarda y custodia de los hijos. Cuando se plantea una custodia exclusiva ejercida por un progenitor, el otro tiene derecho a visitas.
En primer lugar, debo indicar que la ejecución de visitas no cuenta con una regulación específica, debiendo regirnos por lo relativo a las ejecuciones de hacer. Y esta regulación resulta bastante deficiente.
En segundo lugar, la regulación recoge varias medidas a tomar si se producen incumplimientos en el cumplimiento del régimen de visitas. ¿Sabes cuáles son?
Multas coercitivas
El juez puede imponer el pago de multas en caso de incumplimiento, como mecanismo de presión. Oscilan de los 100 a los 600 euros, pero pueden incrementarse en caso de que la conducta persista.
Pero poco sentido tienen estas medidas si el ejecutado tiene capacidad económica suficiente. En estos casos, paga la multa y puede seguir incumpliendo.
Delito de desobediencia
En casos extremos, el incumplimiento puede acarrear consecuencias penales. Como recoge el artículo 556.1 del Código Penal, “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.” Para que prospere, debe haber persistencia en la acción, y que exista una resolución firme que obligue a dichas visitas.
Apercibimiento de un cambio de guarda
Conforme a lo dispuesto en el artículo 776.3 LEC [1], el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda. Esto opera tanto para el que ostenta la guarda como para el que tiene derecho a visitas. Es decir, si la madre o el padre no permite que las visitas se lleven a cabo, puede llegar a perder la guarda y custodia de su hijo. En estos casos, los incumplimientos tienen que ser reiterados.
¿Y si el hijo se niega a acudir a las visitas?
No es una pregunta fácil. De hecho, son situaciones muy complicadas de revertir, como ya hemos tratado en posts anteriores [2]. Hay que estudiar en primer lugar la realidad de la negativa, por qué el menor no quiere ir con su padre o madre. Hay una Sentencia muy interesante, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de febrero de 2022: Un menor de 12 años no puede decidir por sí mismo si va a ver a su padre o no. Con carácter general, no es acertado delegar una decisión así en un menor. Hay que indagar en las razones a esa negativa.
En Vilella y Asociados somos especialistas en ejecuciones, puede contactar con nosotros en caso de encontrarte en una situación similar.
[1] Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
[2] Artículo Qué hacer cuando u menor no quiere ver a uno de sus padres
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