Guarda y custodia: Qué dice el Supremo - Vilella Asociados
17156
wp-singular,post-template-default,single,single-post,postid-17156,single-format-standard,wp-theme-bridge,bridge-core-1.0.6,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-18.2,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,wpb-js-composer js-comp-ver-6.0.5,vc_responsive
 

Guarda y custodia: Qué dice el Supremo

Supremo y custodia

Guarda y custodia: Qué dice el Supremo

En el post de hoy, analizamos varias sentencias del Tribunal Supremo en las que se da respuesta a diferentes situaciones relacionadas con la guarda y custodia y patria potestad de los niños. Como siempre digo, NO HAY DOS CASOS IGUALES EN FAMILIA, y el fallo en un asunto puede ser totalmente diferente al de otro asunto que pueda parecer similar.

Veamos qué determina el Tribunal Supremo en estas situaciones: cuando existe violencia, un progenitor está en la cárcel o las relaciones entre los padres son muy tensas.

¿Puede establecerse un régimen de visitas en favor de un padre que está en prisión?

SI. STS  15/10/2024,  Una vez efectuado un análisis de las circunstancias concretas, se estima la petición. Las visitas se llevarán a cabo en un punto de encuentro familiar. En este caso, nunca se perdió la relación paternofilial. El padre, eso sí, debe comunicar con suficiente antelación los permisos de salida y respetar los horarios escolares del niño.

¿Suele otorgarse la guarda y custodia compartida si existe mala comunicación entre los progenitores?

No. Según la STS 3/10/2024, donde se constata una situación de alta conflictividad y de total comunicación. La sala concluye que esta falta de habilidades de los padres no garantiza el bienestar de los niños. Por tanto, se deniega la guarda y custodia compartida. ¿Cómo van a coordinar la atención de los hijos, si ni siquiera se dirigen la palabra?

¿Puede privarse a un progenitor del ejercicio de la patria potestad?

Si. STS 18/12/2024.

Ahora bien, una medida tan excepcional debe adoptarse en interés del menor. Es decir, que ocurra de modo constante, grave y peligroso para el hijo o la hija. Funda su petición en el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad.

Y ya hemos tratado en otros posts de la gravedad de estas circunstancias. En este caso, le concede a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, Además, limita el régimen de visitas del padre. La razón es la escasa implicación en la vida del menor y su reiterado incumplimiento del régimen anterior.

¿Puede obtener la guarda y custodia aunque exista una sentencia firme por violencia de género?

Si. Si bien en este caso debemos matizar que NO ES LO HABITUAL. Pero en la STS de 30/01/2025 se decreta que lo mejor para los menores es que estén con su padre, a pesar de pesar sobre él una condena.

Se valora el informe psicosocial realizado, incluido el domicilio de la abuela paterna, donde los niños viven con el padre.  Con él, los niños tienen una mayor estabilidad social y psicológica. El Supremo concluye que, atendiendo al interés de los menores, no se infringe la ley al atribuirle la custodia. Se trata de un incidente aislado y no existe riesgo actual para los niños.

¿Suelen escuchar al menor en los procesos  donde se dirime la guarda y custodia?

Si. STS 27/05/2024 (Entre otras). El derecho del menor a ser oído es un derecho fundamental. En este proceso concreto, no se ha escuchado de forma directa e inmediata al menor, que tenía 10 años. La omisión no es correcta, ya que no se ajusta a la normativa legal y a la doctrina jurisprudencial.

No Comments

Post A Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.