Custodia compartida ¿siempre? - Vilella Asociados
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Custodia compartida ¿siempre?

Custodia compartida ¿siempre?

Conforme los datos más recientes arrojados por el Instituto Nacional de Estadística, un 49,7 % de las custodias otorgadas en el año 2025, 1,3 % más que el año anterior.

 

¿Qué se valora a la hora de otorgar una guarda y custodia compartida?

 

Algunos de los puntos en los que se incide a la hora de otorgar una custodia compartida son las siguientes:

 

  • Capacidad de cooperación entre progenitores: No se exige un entendimiento sin fisuras, es complicado pedir esto cuando se ha tomado la decisión de separarse. Pero sí debe haber comunicación, y que sepan anteponer los intereses de sus hijos.
  • Estabilidad del menor: Por encima de todo, la compartida debe permitir que el menor sienta que su rutina se modifica lo menos posible.
  • Implicación previa de cada progenitor: No basta con pedirla. Se va a evaluar quién ha atendido antes de la ruptura las rutinas diarias de los más pequeños. Gestiones con el colegio, médicos, deberes, alimentación, descanso… La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene insistiendo en que la custodia compartida debe fundarse en datos concretos y en el beneficio del menor afectado.
  • Cercanía de domicilios / organización real: Lógicamente, este es un punto clave. Es importante que conserve su grupo de amigos, que no se aumenten los tiempos de desplazamiento y por tanto, su cansancio y falta de confort. Si las viviendas están muy lejos, los desplazamientos constantes

 

Por tanto, en situaciones de alto conflicto, o de falta total de comunicación, no se recomienda otorgar este régimen. Tampoco si va a haber cambios constantes que afecten al menor. O si alguno de los progenitores cuenta con trabajos inestables o que le exigen viajes continuos.

 

¿Y si preguntan al menor?

En nuestro ordenamiento jurídico, la opinión del menor se tiene en cuenta. Hemos hablado en otras ocasiones sobre este tema, y se genera un debate sobre el papel de los niños en el juicio [1].

En definitiva, la custodia compartida no se otorga porque sea una regla abstracta o una moda, sino que se analiza que la medida sea beneficiosa para los más pequeños.
más estable, más segura y más adecuada para su desarrollo. Aunque el Tribunal Supremo la ha considerado un sistema “normal” o “deseable” cuando funciona, esa preferencia nunca desplaza el examen individualizado de las circunstancias del niño.

 

[1] Cuando los niños van al juzgado

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