02 Oct Convenio regulador no ratificado, ¿tiene validez?
El convenio regulador es un documento que recoge todas las cuestiones que recogen las normas que regularán la vida de la pareja una vez separada o divorciada. Su contenido mínimo se encuentra recogido en el artículo 90 del Código Civil, y una vez se dicta sentencia tiene fuerza ejecutiva.
Entonces, ¿qué ocurre si uno de los cónyuges no va a ratificar al Juzgado? Puede ocurrir que en el transcurso del proceso, se arrepienta, o no se muestre conforme con alguna cláusula a pesar de haber firmado. Pues bien, en ese caso, se archiva el procedimiento de mutuo acuerdo y se abre la posibilidad de interponer demanda por la vía prevista en el artículo 770 LEC.
Pero quien no va a ratificar después de firmar un acuerdo tendrá que justificar el porqué. ¿Cómo? Probando que existe algún vicio en el consentimiento. O acreditando que las circunstancias que había en el momento de la firma han variado de manera sustancial. Veamos cuál es el papel de este documento en caso de estar firmado pero no ratificado ante presencia judicial.
La eficacia del convenio regulador
Ese convenio regulador tiene la eficacia que le corresponderá cualquier negocio jurídico privado. Siempre que concurran los requisitos previstos en el artículo 1261 del Código Civil, es decir, consentimiento, objeto y causa.
En este caso, si tenemos un convenio regulador no ratificado pero firmado, tiene plena validez. Pero no podrá ser ejecutado, puesto que no existe sentencia judicial que deba ser cumplida.
El principio de autonomía de la voluntad
El derecho a la autorregulación de la familia prima por encima de todo. Cada pareja puede decidir aquello que considera adecuado, para ellos y para su familia, y ser pactos de plena validez. Sin embargo, hay ciertos límites a esta autonomía de la voluntad. Además de aquellos de forma que ya hemos mencionado, en relación con los requisitos del contrato, hay uno que está por encima de todo: El interés del menor.
Esto quiere decir que no se aprobarán aquellos pactos que puedan considerarse perjudiciales para el menor. Por ejemplo, cabe la posibilidad de que los padres pacten que no se establece una pensión de alimentos. Sin embargo, en el procedimiento, el Ministerio Fiscal podrá oponerse a esa cláusula, si considera que así no se están satisfaciendo las necesidades de los niños afectados por la misma.
¿Cómo hacer cumplir pactos en recogidos en un convenio regulador no ratificado?
Existen varias opciones, en caso de tratarse de materias que excedan lo recogido en el artículo 90 y 774.4 LEC:
1º Acudir a un procedimiento declarativo. Por ejemplo, si he pactado que me debe una cantidad de dinero, y un plan de pagos, reclamarlo a través de un procedimiento de reclamación de cantidad. Recordad en ese caso que es necesario iniciar un procedimiento extrajudicial de reclamación de deuda, como requisito de procebilidad de la Ley Orgánica 1/2025.
2º Si el documento fue elevado a público (algo que no suele ocurrir), puede iniciarse un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.
¿Qué hacer si mi pareja no acude a ratificar?
El procedimiento habitual es el siguiente. Una pareja firma un acuerdo, y a través de su representación procesal, se presenta en el juzgado como procedimiento de mutuo acuerdo. El procurador deberá ser apoderado para poder hacerlo. El Juzgado examinará que la demanda ha sido presentada con todos los documentos necesarios. Si todo es correcto, se admite a trámite y se convoca a una comparecencia, donde deberán ratificar que están conformes. Si uno de ellos no acude, se abrirá el procedimiento contencioso.
Pero ten en cuenta que, si los acuerdos alcanzados no perjudican a los menores, vincularán a las partes, según reza una Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2018.
Lo más recomendable, en caso de que te encuentres en una situación similar, es que contactes con un abogado especializado en Derecho de Familia.
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