07 Sep Cómo tramitar una herencia sin testamento
Cómo tramitar una herencia sin testamento: La declaración de herederos «ab intestato»
La declaración de herederos «ab intestato» es aquella que se tramita en el caso de que no haya testamento, este sea nulo o no contenga institución de heredero. ¿Cuándo ocurre esto también? Cuando el testador a solamente designa legatarios de bienes concretos que no agotan la totalidad del caudal hereditario, por ejemplo.
En el post de hoy, vamos a dar respuesta a una serie de cuestiones muy recurrentes que nuestros clientes se plantean cuando algún familiar ha fallecido sin otorgar testamento.
Si no hay testamento ¿Quién hereda?
Con carácter general, heredarán, por este orden, los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los hermanos o hijos de hermanos o el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales). Por último, si no hubiese ninguno de ellos, será heredero el Estado. Pero esta regla puede variar dependiendo del Derecho Foral aplicable a cada Comunidad Autónoma.
En el caso de que exista un cónyuge ¿Qué derechos tiene?
El cónyuge viudo adquiere el derecho de usufructo un tercio de la herencia si existen descendientes, y de la mitad de la herencia si no hay descendientes pero sí ascendientes. El usufructo será de dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes del difunto.
Pero de nuevo debemos recalcar que en los diferentes territorios forales se reconocen distintos derechos al cónyuge viudo en la sucesión intestada, y en algunas incluso se equipara a la pareja de hecho legalmente inscrita.
¿Dónde y cómo se tramita la declaración?
La Ley de la Jurisdicción Voluntaria actualmente vigente ha atribuido al Notario la competencia para declarar también herederos «abintestato», aparte de a los parientes directos, a los colaterales, lo cual anteriormente correspondía al Juez. No es necesaria la intervención de Abogado.
El expediente debe iniciarse con un requerimiento inicial dirigido al Notario competente por cualquier persona con interés legítimo en la herencia. Es necesario designar a las personas que considere con derecho a la herencia indicando todos sus datos. Debemos acreditar el fallecimiento del causante, y qué relación de parentesco nos unía a esa persona.
¿Qué documentos debo tener a mano para tramitarla?
- a) Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate, expedido por el Registro Civil y actualizado. Debéis tener cuidado, pues tienen un plazo de caducidad.
- b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Esto acredita la inexistencia de testamento o, en su caso, la sentencia que acredite la ineficacia del testamento existente.
- c) Certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de los posibles herederos. De nuevo, deben estar actualizados.
- d) Documentación que acredite la competencia del Notario.
También deberán comparecer al menos dos testigos propuestos por el requirente.
Éstos deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido y ratificar las manifestaciones efectuadas por el requirente.
¿Y si algún interesado se opone?
En ese caso, debes saber que tiene un plazo de UN MES, contado desde la fecha de la publicación del anuncio en el BOE o de la última exposición del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
¿Cómo finaliza el expediente?
Deberán transcurrir 20 días hábiles desde la fecha del requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes para oponerse y formular alegaciones. A la vista de todo lo actuado, el Notario hará constar su juicio sobre si se han acreditado por notoriedad los hechos en los que se funda la declaración de herederos.
En el caso de que el Notario considere probados los hechos alegados por el requirente, declarará quiénes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar. Deberá señalar su identidad y los derechos que por Ley les corresponden en la herencia.
Si te surgen dudas sobre cómo tramitar una herencia sin testamento, no dudes en hablar con nuestros abogados, que te ayudarán en el proceso.
No Comments