Cuando un acuerdo de mediación se hace exigible - Vilella Asociados
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Cuando un acuerdo de mediación se hace exigible

Acuerdo de mediación exigible

Cuando un acuerdo de mediación se hace exigible

Firmar no basta para hacer exigible un acuerdo de mediación

 

Una situación muy frecuente en el despacho es la que se da cuando una pareja viene con un acuerdo de mediación firmado, pero no ratificado. ¿Qué quiere decir esto? ¿Deja de ser válido? En absoluto. Este convenio tiene plena validez entre las partes; la cuestión es que no ejecutable, puesto que para que esto sea posible ha tenido que pasar previamente el control del Tribunal.

Hay que tener en cuenta que desde que entró en vigor la LO 1/2025, es obligatorio acreditar un MASC previo [1] a la interposición de la demanda, y la mediación es uno de ellos. Pero primero, veamos cuáles son los principios básicos de la mediación [2], y cuáles son sus características.

 

 

Principios básicos de la mediación

 

El principal, y más importante, es la voluntariedad. Y parece que esto no casa muy bien con la ultima modificación de la LO 1/2025, que obliga a acreditar el intento de acuerdo. Pues bien, se obliga a intentar llegar a un acuerdo, pero en ningún caso a finalizarla, pudiendo abandonarla en cualquier momento. Se deberá comunicar al mediador la decisión tomada.

  • Confidencialidad: El mediador queda protegido por el secreto profesional, y la información manifestada por las partes no podrá utilizarse en un procedimiento posterior.
  • Flexibilidad: Se trata de un procedimiento menos formalista que el proceso judicial. No está sujeto a normas prefijadas (aunque sí hay unas normas mínimas). Esto no significa que sea un proceso carente de reglas o desestructurado.
  • Imparcialidad: El mediador debe ser neutral. Si en algún momento del procedimiento cree que puede existir alguna incompatibilidad, deberá comunicarlo y apartarse del mismo. No podrá actuar nunca en perjuicio o interés de ninguna de las partes. Ejerce una función informativa, asistencial.

 

 

¿Cómo se inicia?

 

El primer paso es acudir a una sesión informativa, en caso de que quieran evitar el procedimiento judicial. También podrá acudirse a ésta porque desde el juzgado les deriven, lo que supone la suspensión del procedimiento.

En esta primera sesión se explican las características de la mediación: Coste, organización de las sesiones, y consecuencias jurídicas del acuerdo.

Si las partes están conformes, se iniciará el proceso, que tendrá tantas sesiones como sean necesarias. El proceso puede terminar con o sin avenencia; es decir, con un acuerdo (total o parcial), o sin él. En ese caso, las partes tienen vía libre para iniciar el proceso judicial.

 

 

El acuerdo

 

Para que el acuerdo de mediación sea ejecutable, deberá homologarse judicialmente. Homologar un acuerdo de mediación significa darle fuerza ejecutiva, para que sea exigible, de la misma manera que lo es una sentencia judicial. Así que, si alguna de las partes no cumple, pueda dirimirse en un Juzgado. Por ejemplo, un impago de pensiones de alimentos, o faltas en el régimen de guarda y custodia pactado entre los progenitores.

El que no quiera cumplir, deberá indicar alguna de las causas de invalidez de los contratos. Estos se recogen en el artículo 1265 CC: Dolo, violencia…

 

 

Los abogados y la mediación

 

Los abogados actuamos constantemente como mediadores. En el ámbito de familia, siempre se intenta llegar a acuerdos con carácter previo al inicio del proceso judicial.

 

 

[1] Los cambios introducidos por la Ley 1/2025 – Vilella Asociados

[2] BOE-A-2012-9112 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

 

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