12 Feb Asignación compensatoria en Aragón: 10 claves esenciales
Aragón tiene sus peculiaridades, como ya hemos tratado en diferentes posts, contamos con un derecho foral que solamente se aplica a aquellos que tienen la vecindad civil aragonesa.
Una de estas peculiaridades es la asignación compensatoria. Tiene muchas similitudes con la pensión compensatoria [1] que se regula en el artículo 96 del Código Civil, salvo alguna diferencia.
¿Conoces esta figura? A continuación la analizamos en 10 puntos clave que te ayudarán a entenderla mejor.
Claves de la asignación compensatoria en Aragón
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- No puede aplicarse a parejas de hecho; en esta cuestión, coincide prácticamente en el contenido del artículo 97 del Código Civil.
- Según el artículo 83 CDFA, en Aragón solamente se otorga cuando existen hijos a cargo. Si no existen, se aplica supletoriamente el contenido del artículo 97 CC.
- La asignación compensatoria compensa la situación del más débil, vinculada a la pérdida de oportunidades profesionales y económicas por una mayor dedicación al hogar durante la convivencia.
- La ley no clarifica qué debe entenderse como desequilibrio. Pero debe implicar un empeoramiento en la situación de convivencia. Hay una diferencia clave con la pensión compensatoria [2]. Y es que el artículo 83 del CDFA dice que hay derecho cuando la ruptura cause un desequilibrio que suponga un empeoramiento “en su situación anterior a la convivencia”.
- El hecho de que ambos hayan trabajado no impide que pueda fijarse una compensación, pero permite aminorar la cuantía. Así lo dispuso, por ejemplo, la Sentencia de la AP de Zaragoza de 22/03/2016: “no existe una relevante diferencia entre los ingresos de ambas partes, pero también lo es que ha existido por parte de la demandada una mayor dedicación a la familia constante matrimonio, debiéndose valorar igualmente la inestabilidad de su actual trabajo”.
- Su reconocimiento no es incompatible con la liquidación del régimen económico matrimonial. Es decir, puede reconocerse, aunque luego el beneficiario venga a mejor fortuna en el reparto de bienes.
- El desequilibrio debe acreditarse en el momento de la ruptura, con independencia de acontecimientos posteriores. Es decir, si no se aprecia esta circunstancia en el momento del divorcio, no se podrá solicitar después una modificación de medidas.
- La asignación compensatoria debe ser solicitada mediante reconvención. Si el demandante no incluye esta pretensión en su escrito de demanda, la parte demandada deberá solicitarlo presentando demanda reconvencional. Si no sigue este trámite procesal, su petición puede verse denegada, incluso aunque tuviese derecho a ello.
- Puede ser temporal o indefinida, pero lo más habitual es que sea temporal. Dependerá de las circunstancias de cada familia. Pero el juzgador tendrá que tener la certeza de que hay posibilidad de restablecer el equilibrio económico. Si no, cabe la posibilidad de que sea indefinida.
- Como última nota, debes saber que ninguna de las dos figuras busca igualar patrimonios ni garantizar el mismo nivel de vida, sino restablecer cierto equilibrio tras la separación o divorcio.
[1] Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria
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